Resolución 50/2011

Fecha de la disposición 9 de Junio de 2011

Jueves 9 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.167 21 de acción, sobre la base de las pautas presupuestarias decididas por la Junta de Gobierno.

b. Elaborar el presupuesto consolidado y elevarlo a la SecretarÃa General con el plan de acción correspondiente y las recomendaciones pertinentes.

c. Controlar la ejecución presupuestaria de la Universidad en su totalidad y elevar informes periódicos a la Junta de Gobierno.

d. Organizar y supervisar las delegaciones administrativas en las distintas unidades académicas.

e. Supervisar el presupuesto financiero mensual y proponer alternativas de inversión.

f. Velar por la veracidad de la información contable y de gestión para la compaginación del informe anual, la memoria, el balance y la cuenta de resultados.

g. Coordinar la evaluación periódica de desempeño del personal de planta permanente e informar a la SecretarÃa General.

h. Velar por el adecuado mantenimiento edilicio de las distintas sedes de la Universidad y supervisar la realización de las obras edilicias y de infraestructura, aprobadas por la Junta de Gobierno.

i. Coordinar y supervisar los Proyectos y Servicios de TecnologÃa y Sistemas de la Universidad.

CapÃtulo 2: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS Art. 61: Se considera incluido dentro del personal administrativo y de servicios de la UNSTA a toda persona que desempeñe tareas en relación de dependencia en funciones vinculadas con la dirección, los servicios especializados o de apoyo, la gestión técnico-profesional, y la administración. La reglamentación especÃfica definirá las modalidades de ingreso, evaluación, promoción o desvinculación para cada categorÃa. Es condición para la designación acreditar idoneidad moral y profesional para el desempeño de las funciones a ser encomendadas. En cuanto a la carrera administrativa se tendrá en cuenta, mediante una evaluación periódica, el compromiso de la persona con la misión y valores de la Universidad, y su contribución al logro de los objetivos institucionales.

TITULO XI DEL REGIMEN DISCIPLINARIO CapÃtulo 1: DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DOCENTE Y DE ALUMNOS Art. 62: La normativa correspondiente al régimen disciplinario docente y al régimen disciplinario de alumnos, será aprobada por el Consejo Superior, y puesta en vigencia por el Rector.

CapÃtulo 2: DEL TRIBUNAL ACADEMICO Art. 63: El Tribunal Académico estará integrado por tres Profesores Titulares con no menos de diez años de docencia universitaria, propuestos por el Consejo Superior y designados por la Junta de Gobierno, quienes duran dos años en sus funciones, pudiendo ser designados por un nuevo perÃodo. El Tribunal actuará a iniciativa del Rector y/o de los Decanos.

CapÃtulo 3: DEL CODIGO DE ETICA Art. 64: La Junta de Gobierno podrá aprobar, previa consideración por parte del Consejo Superior, un Código de Etica vinculante para todos los miembros de la UNSTA, en miras a promover la realización de la misión de la Universidad y el bien común de la comunidad universitaria.

TITULO XII DEL REGIMEN PATRIMONIAL Y LA DISOLUCION Art. 65: El patrimonio de la UNSTA se integra con los bienes de los que actualmente es titular y con los que de acuerdo con las normas legales, adquiera en el futuro por cualquier causa, tÃtulo o concepto. Artículos 66 a 68
Art. 66

El Rector está facultado para otorgar todos los actos jurÃdicos de adquisición y administración ordinarios.

Art. 67

Los actos de disposición o gravamen que otorgue el Rector con relación a bienes de cualquier clase, requerirán para su validez la autorización previa del Gran Canciller.

Art. 68

En caso de disolución de la UNSTA por cualquier causa, su liquidación estará a cargo de las personas que con indicación de sus atribuciones designe el Gran Canciller, y cancelado el pasivo, el remanente se destinará a la Provincia Argentina de San AgustÃn de la Orden de Predicadores.

SecretarÃa de Culto CULTO Resolución 67/2011 lnscrÃbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Santa MarÃa del Patrocinio en Buenos Aires de los Ucranios.

Bs. As., 4/5/2011

VISTO el Expediente N'º' 19.769/2011 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, las Leyes Nros. 21.950 y 22.552, y el Decreto N'º' 87 de fecha 9 de enero de 1990, y CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto, la EparquÃa SANTA MARIA DEL PATROCINIO EN BUENOS AIRES DE LOS UCRANIOS ha comunicado que atento haber quedado vacante dicha jurisdicción eclesiástica debido a la designación de su Administrador, Su Excelencia ReverendÃsima Monseñor Sviatoslav SHEVCHUK como Arzobispo Mayor de Kiev, y que en la reunión del Colegio de Consejeros Eparquiales de la mencionada iglesia particular se procedió a la elección del Administrador Eparquial, resultando electo para dicha función el Reverendo Padre Luis GLINKA, a partir del dÃa 30 de marzo de 2011 y mientras dure la vacancia de la referida sede eparquial.

Que por Decreto N'º' 87/90, este Ministerio se encuentra facultado para reconocer a los administradores diocesanos designados en caso de vacancia de alguna circunscripción eclesiástica de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA existente en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Dirección de Presupuesto, la Dirección General de...

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