Resolución 639/2011

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2011

Jueves 9 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.167 38 sintetizada que establece la Resolución N'º' 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución N'° 652/2011

Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores Mensualizados de los Hipódromos Argentino, San Isidro y sus Anexos.

Bs. As., 2/6/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.364.308/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 23.551, sus modificatorias por Ley N'º' 25.674 y Ley N'º' 26.390;

Decretos Reglamentarios N'º' 467/88 y N'º' 514/03, y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO,

SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo PersonerÃa Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N'º' 176 de fecha 8 de abril de 1960 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra registrada bajo el N'º' 365.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artÃculo 7 del Decreto N'º' 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N'º' 23.551 y Decreto Reglamentario N'º' 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el lÃmite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artÃculo 13 de la Ley 23.551 por el artÃculo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su PersonerÃa Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que dado que la reforma incluye la incorporación de nuevos artÃculos produciendo el corrimiento en la numeración del articulado, se hace necesaria la aprobación Ãntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el BoletÃn Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 23 inciso 7'º de la Ley de Ministerios N'º' 22.520 (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificatorias, y...

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