Resolución 46/2011

Fecha de la disposición 9 de Junio de 2011

Jueves 9 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.167 21 de acción, sobre la base de las pautas presupuestarias decididas por la Junta de Gobierno.

b. Elaborar el presupuesto consolidado y elevarlo a la SecretarÃa General con el plan de acción correspondiente y las recomendaciones pertinentes.

c. Controlar la ejecución presupuestaria de la Universidad en su totalidad y elevar informes periódicos a la Junta de Gobierno.

d. Organizar y supervisar las delegaciones administrativas en las distintas unidades académicas.

e. Supervisar el presupuesto financiero mensual y proponer alternativas de inversión.

f. Velar por la veracidad de la información contable y de gestión para la compaginación del informe anual, la memoria, el balance y la cuenta de resultados.

g. Coordinar la evaluación periódica de desempeño del personal de planta permanente e informar a la SecretarÃa General.

h. Velar por el adecuado mantenimiento edilicio de las distintas sedes de la Universidad y supervisar la realización de las obras edilicias y de infraestructura, aprobadas por la Junta de Gobierno.

i. Coordinar y supervisar los Proyectos y Servicios de TecnologÃa y Sistemas de la Universidad.

CapÃtulo 2: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS Art. 61: Se considera incluido dentro del personal administrativo y de servicios de la UNSTA a toda persona que desempeñe tareas en relación de dependencia en funciones vinculadas con la dirección, los servicios especializados o de apoyo, la gestión técnico-profesional, y la administración. La reglamentación especÃfica definirá las modalidades de ingreso, evaluación, promoción o desvinculación para cada categorÃa. Es condición para la designación acreditar idoneidad moral y profesional para el desempeño de las funciones a ser encomendadas. En cuanto a la carrera administrativa se tendrá en cuenta, mediante una evaluación periódica, el compromiso de la persona con la misión y valores de la Universidad, y su contribución al logro de los objetivos institucionales.

TITULO XI DEL REGIMEN DISCIPLINARIO CapÃtulo 1: DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DOCENTE Y DE ALUMNOS Art. 62: La normativa correspondiente al régimen disciplinario docente y al régimen disciplinario de alumnos, será aprobada por el Consejo Superior, y puesta en vigencia por el Rector.

CapÃtulo 2: DEL TRIBUNAL ACADEMICO Art. 63: El Tribunal Académico estará integrado por tres Profesores Titulares con no menos de diez años de docencia universitaria...

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