Resolución N° 85/11

Provincia de Buenos Aires.

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE.

DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Resolución N° 85/11.

La Plata, 19 de mayo de 2011.

VISTO el expediente N° 2145-8073/10, las Leyes N° 11.459. N° 11.723, N° 13.744, N° 13.757, el Decreto Ley N° 8912/77, el Decreto N° 1741/96, y CONSIDERANDO:

Que las necesidades de desarrollo socioeconómico y los requerimientos de la protección ambiental deben ser compatibilizados a fin de garantizar la elevación de la calidad de vida de la población y promover un desarrollo ambientalmente sustentable, conforme lo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 1741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459;

Que entre los potenciales impactos que derivan de ciertos emprendimientos se encuentran la generación de olores, material particulado, ruido y pérdida del valor escé- nico;

Que se evidencia una tendencia a la disminución del patrimonio forestal como consecuencia del avance de las actividades económicas, imponiendo el desarrollo sostenible compensar razonablemente la pérdida de ejemplares arbóreos productos de la ocupación del suelo por nuevos emprendimientos;

Que las cortinas forestales contribuyen a la regulación del clima, al control de la erosión del suelo, a la mayor infiltración de agua meteórica para la recarga de acuíferos, a la retención de partículas que transportan las corrientes de aire, a la atenuación del ruido y olores y a la absorción de dióxido de carbono, función fundamental en relación con el cambio climático;

Que la implantación de cortinas forestales promueve la recuperación paisajística de aquellos ambientes degradados por causas antrópicas;

Que es necesario establecer mecanismos tendientes a mejorar la problemática ambiental en numerosas áreas de la provincia de Buenos Aires, resultando la forestación una actividad a largo plazo que requiere la intervención del Estado para impulsar su desarrollo;

Que a fin de superar el contraste entre el medio natural y los emprendimientos industriales, se prevé que la pantalla forestal, además de funcionar como barrera de atenuación de efectos no deseados, contribuya a mitigar el impacto visual de las instalaciones;

Que debe impulsarse, conforme las previsiones de la Ley N° 11.723, la forestación, reforestación y plantación de árboles y otras cubiertas vegetales;

Que mediante la Ley N° 13.744 se ha establecido el régimen de creación y funcionamiento de los agrupamientos industriales, aplicable en todo...

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