Resolución 639/2011

Fecha de la disposición 8 de Junio de 2011

Miércoles 8 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.166 10 el Legajo N'° 700 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Art. 2

'° — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

Art. 3

'° — Hágase saber al representante de la entidad denominada “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TICINO”, con asiento en la localidad de TICINO, de la PROVINCIA DE CORDOBA, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N'° 420/2003.

Art. 4

'° — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — AnÃbal F. Randao.

SecretarÃa de Culto CULTO Resolución 55/2011 lnscrÃbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Columna de Restauración Familiar a las Naciones.

Bs. As., 4/5/2011

VISTO el Expediente N'º' 57.096/2010 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO donde se presenta la entidad COLUMNA DE RESTAURACION FAMILIAR A LAS NACIONES en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el ArtÃculo 2'º de la Ley N'º' 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el ArtÃculo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N'º' 21.745 y su Decreto Reglamentario N'º' 2037 de fecha 23 de agosto de 1979.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 40/41 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el ArtÃculo 4'º del Decreto Reglamentario N'º' 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º â InscrÃbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el N'º' 4417 a la organización denominada COLUMNA DE RESTAURACION FAMILIAR A LAS...

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