Resolución 48/2011

Fecha de la disposición 7 de Junio de 2011

Martes 7 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.165 11

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se reconoció como persona jurÃdica y otorgó el carácter de entidad de bien público, al Instituto de Vida Consagrada “INSPECTORIA SALESIANA ARGENTINA SUR, BEATO CEFERINO NAMUNCURA (OBRA DE DON BOSCO)”.

Que se consignó erróneamente en el 3er.

considerando de la mencionada, que la peticionante contaba con las InspectorÃas “SAN FRANCISCO SOLANO” Y “NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO”, en cuanto lo correcto es: “SAN FRANCISCO DE SALES”, “SAN FRANCISCO JAVIER” y “NUESTRA SEÑORA DE LUJAN”.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el ArtÃculo 1'º de la Ley N'º' 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — ModifÃquese el tercer considerando de la Resolución N'º' 33/2011, DE LA SECRETARIA DE CULTO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “INSPECTORIA SALESIANA ARGENTINA SUR ‘BEATO CEFERINO NAMUNCURA’ (OBRA DE DON BOSCO)”, integrada por las InspectorÃas: “SAN FRANCISCO DE SALES”, “SAN FRANCISCO JAVIER” y “NUESTRA SEÑORA DE LUJAN”.

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Guillermo R. Oliveri.

SecretarÃa de Culto CULTO Resolución 47/2011 lnscrÃbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Iglesia Evangélica Pentecostal Misionera El Rey de Los Santos.

Bs. As., 4/5/2011

VISTO el Expediente N'º' 36.770/2007 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO donde se presenta la entidad IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL MISIONERA EL REY DE LOS SANTOS en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el ArtÃculo 2'º de la Ley N'º' 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el ArtÃculo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N'º' 21.745 y su Decreto Reglamentario N'º' 2037 de fecha 23 de agosto de 1979.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 77 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el ArtÃculo 4'º del Decreto Reglamentario N'º' 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º â...

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