Resolución 281/2021

Fecha de publicación13 Septiembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021

VISTO el EX-2020-75487173- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Seccional San Nicolás y la empresa LOBERAZ SOCIEDAD ANÓNIMA celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/3 del RE-2020-75486843-APN-DGD#MT del EX-2020-75487173- -APN-DGD#MT, ratificado por la entidad gremial central en el RE-2020-83449608-APN-DGD#MT del EX-2020-83449664-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-75487173- -APN-DGD#MT, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado.

Que, respecto a lo estipulado en torno a la posibilidad de prorrogar las respectivas medidas, se hace saber que eventualmente las partes deberán formalizar un nuevo acuerdo.

Que atento a la vigencia pactada para el acuerdo se hace saber que eventualmente las partes podrán ser citadas por esta Autoridad Laboral para informar acerca del estado de situación.

Que en relación con lo establecido en la cláusula segunda VI), las partes deberán tener presente lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus normas modificatorias.

Que, a su vez, respecto a lo pactado en la cláusula sexta inciso b), las partes deberán ajustarse a lo previsto en la normativa que regula la materia en cuanto a los límites que tienen las facultades de dirección y organización del empleador en la empresa.

Que, asimismo, respecto a lo pactado en la cláusula sexta inciso a), en torno al otorgamiento de vacaciones, se deja indicado que dicha estipulación no queda comprendida dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento...

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