Resolución 55/2011

Fecha de la disposición 6 de Junio de 2011

Lunes 6 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.164 13

Inciso b) Solicitar la documentación que estime conveniente de acuerdo a cada caso en particular.

Inciso c) Si se ha dado cumplimiento a todo lo requerido se iniciará un expediente y se notificará fehacientemente al Laboratorio Titular del Registro del producto/s involucrado/s respecto de la notificación recibida, con la solicitud de descargo pertinente.

Inciso d) Si existieran inconsistencias, el formulario no estuviera completado correctamente o faltara parte de la documentación requerida, no se dará inicio al expediente y se comunicará la decisión al profesional veterinario que realizó la notificación.

Inciso e) La Dirección Nacional de AgroquÃmicos, Productos Veterinarios y Alimentos podrá preventivamente indicar el retiro del producto/s del mercado, fiscalizado, cuando fuera necesario, por intermedio de las oficinas regionales del Organismo.

Art. 7

'º — Laboratorio Titular: El Laboratorio titular de un producto incluido en el reclamo debe responder a la notificación que le remita la Dirección Nacional de AgroquÃmicos, Productos Veterinarios y Alimentos, en el plazo que se le indique oportunamente. Dicho plazo depende de las circunstancias de cada caso en particular. Si no es respondido en el plazo otorgado, ello dará lugar a las acciones preventivas que pudieran corresponder, sin perjuicio de la prosecución de las actuaciones administrativas en caso de constatarse una presunta trasgresión a la normativa vigente.

Art. 8

— Evaluación de la respuesta del Laboratorio: Al recibir la respuesta del Laboratorio titular, la Dirección Nacional de AgroquÃmicos, Productos Veterinarios y Alimentos realizará una evaluación del descargo. De dicha evaluación pueden derivarse los siguientes resultados:

Inciso a) De hallarse conformidad, se tomará como válida la respuesta y se comunicará al veterinario que realizó la notificación sobre los actuados.

Inciso b) De no considerarse adecuada esta respuesta, se podrá ordenar el retiro del producto del mercado, y se iniciarán las acciones administrativas que prevé la normativa vigente. Todos los resultados deben ser comunicados efectivamente a las partes involucradas.

Art. 9

'º — Apruébase el FORMULARIO DE FARIVIACOVIGILANCIA que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, el cual se encuentra disponible en la página web del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 10 — Infracciones Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el CapÃtulo VI del Decreto N'º' 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse.
Art. 11 — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BoletÃn Oficial.
Art. 12 — De forma: ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Jorge N

Amaya.

ANEXO SecretarÃa de Comunicaciones SERVICIO TELEFONICO Resolución 55/2011

AsÃgnase numeración geográfica a una empresa.

Bs. As., 6/5/2011

VISTO el Expediente N'º' 390/2007, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N'º' 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N'º' 132 de fecha 10 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE...

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