Resolución 280 - E.

Fecha de disposición25 Agosto 2016
Fecha de publicación25 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 280 - E/2016

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO: el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0022284/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 25.506 y 22.520 y modificatorias, los Decretos Nros. 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, 561 del 6 de abril de 2016, la Decisión Administrativa Nº 927 del 30 de octubre de 2014 y las Resoluciones de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 63 del 13 de noviembre de 2007 y de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 11 del 11 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 24 del Decreto Nº 2628/02 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, establece el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalla la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada Ley, su Decreto reglamentario y normas complementarias.

Que la Decisión Administrativa Nº 927/14 establece las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre las cuales se encuentra la de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional.

Que el Decreto Nº 561/16, en su artículo 8, otorga al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina, las funciones establecidas en los incisos a), d) e i) del artículo 13 del Decreto N° 2628/02. Asimismo, fijará los aranceles establecidos en el artículo 16 del citado Decreto N° 2628/02.

Que la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 63 del 13 de noviembre de 2007, que aprueba la "Política de Certificación de la Autoridad Certificante Raíz de la Infraestructura de Firma Digital de la República...

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