Resolución 280/2021

Fecha de publicación31 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-87206319- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 26.473 y su modificatoria, y el Decreto Nº 996 de fecha 14 de diciembre del 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 27.492 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley Nº 26.473, a los fines de que a partir del día 31 de diciembre de 2019, se prohibiera la importación y comercialización de lámparas halógenas en todo el Territorio Nacional.

Que dicha prohibición adoptada por la REPÚBLICA ARGENTINA es una tendencia en América Latina y el mundo.

Que, por su parte, las lámparas halógenas diseñadas para uso industrial o comercial no resultan reemplazables de manera directa por otras de bajo consumo y/o tecnología LED debido, entre otros factores, a cuestiones técnicas como las longitudes de onda de luz que estas emiten y su potencia calorífica.

Que al tratarse de lámparas que tienen usos específicos y son producidas en bajos volúmenes de unidades, su restricción total implica la reingeniería de cadenas de valor completas produciendo la obsolescencia automática de una amplia gama de productos importados y nacionales presentes en nuestro mercado interno, sin posibilidad de ser reparados o sustituidos.

Que la gran mayoría de los insumos en cuestión, en varios sectores de la industria, se emplean como repuestos para maquinarias y equipos existentes, a efectos de que continúen siendo operativos, mientras se desarrollan procesos de actualización de equipamientos a nuevas tecnologías.

Que, por ello, devino la imperiosa necesidad de establecer nuevas excepciones a la prohibición dispuesta en la Ley N° 26.473 y su modificatoria, la Ley N° 27.492, para determinados usos específicos.

Que es en dicho contexto en el cual se dictó el Decreto Nº 996 de fecha 14 de diciembre del 2020, mediante el cual se establecieron nuevas excepciones a la ley previamente mencionada de acuerdo a determinados usos.

Que por medio del Artículo Nº 2° del citado decreto, se estableció como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con facultades para dictar las normas complementarias y aclaratorias pertinentes.

Que, en razón de ello, corresponde proceder a la reglamentación del Decreto Nº 996/20 a los fines de poder dar comienzo con la aplicación del beneficio establecido en la mencionada norma.

Que, asimismo, a los fines de dotar dicho régimen con una mayor operatividad, se entiende necesario encomendar a la Dirección Nacional de Reglamentos...

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