Resolución 28.
Emisor | Unidad de Informacion Financiera |
Fecha de la disposición | 3 de Abril de 2018 |
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 28/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018
VISTO el Expediente N° 778/2017, del registro de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE FINANZAS, la Ley N° 25.246 y modificatorias y la Resolución UIF N° 202 del 18 de junio de 2015 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 25.246 la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), es el organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo (LA/FT).
Que en el artículo 20 de la precitada norma y sus modificatorias se enumeran los sujetos obligados a informar a la UIF en consonancia con las obligaciones contenidas en los artículos 20 bis, 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal.
Que mediante el artículo 14, inciso 10 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias se faculta a la UIF a emitir directivas e instrucciones para cumplimiento e implementación de los sujetos obligados, previa consulta con los organismos específicos de control.
Que con sustento en las facultades que se derivan del plexo normativo referido, el organismo dictó la Resolución UIF 202/15 en la que se establecieron las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados del artículo 20, incisos 8 y 16, deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de LA/FT.
Que la Republica Argentina es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF/GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT) y participa en las reuniones que celebra en esta materia la COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (CICADOEA), así como también las NACIONES UNIDAS y el G-20 (Grupo de los 20).
Que el GAFI es un ente intergubernamental con el mandato de fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el LA/FT y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.
Que, en tal sentido, las recomendaciones emitidas por el mencionado organismo constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los países deben implementar para combatir el LA/FT.
Que las mencionadas recomendaciones constituyen los "Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra El Lavado De Activos y El Financiamiento del Terrorismo y la proliferación" que fueron revisados en el año 2012 y como consecuencia de ello se modificaron los criterios para la prevención del LA/FT, pasando así de un enfoque de cumplimiento normativo formalista a un Enfoque Basado en Riesgo.
Que, en tal sentido, la actual Recomendación 1° de los mencionados estándares, emitidos en el año 2012, establece que a los efectos de un combate eficaz contra los referidos delitos los países miembros deben aplicar un Enfoque Basado en Riesgos, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.
Que mediante dicho enfoque, las autoridades competentes, Instituciones Financieras y Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el LA/FT tengan correspondencia con los riesgos identificados, permitiendo tomar decisiones sobre cómo asignar sus propios recursos de manera más eficiente.
Que las Recomendaciones del GAFI requieren a los países exigir a los Sujetos Obligados que tomen medidas apropiadas para identificar y evaluar sus riesgos de LA/FT (para los Clientes, países o áreas geográficas, productos y servicios, operaciones o canales de envío). Se establece, asimismo, que éstas deben documentar sus evaluaciones para poder demostrar sus bases, mantenerlas actualizadas y contar con los mecanismos apropiados para suministrar información acerca de la evaluación del riesgo a las autoridades competentes.
Que, de igual modo, las Recomendaciones de GAFI establecen que los países deben exigir a los Sujetos Obligados que cuenten con políticas, controles y procedimientos que les permitan administrar y mitigar con eficacia los riesgos de LA/FT que se hayan identificado.
Que a los efectos de dar fiel cumplimiento a los objetivos que han sido asignados a esta UIF en su ley de creación, corresponde tomar en consideración el mencionado cambio de enfoque en los estándares internacionales para lograr una asignación eficiente de recursos en todo el régimen de prevención de LA/FT.
Que en tales términos se considera necesario modificar el marco regulatorio vigente emitido por esta UIF respecto de los Sujetos Obligados del sector asegurador con el objeto de establecer las obligaciones que los mismos deberán cumplir para gestionar los riesgos de LA/FT, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI.
Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que esta Unidad ha dictado la Resolución E-30/2017 destinada a Entidades Financieras y Cambiarias, y la Resolución E-21/2018 aplicable al Mercado de Capitales, resultando por ello necesario el dictado de una nueva regulación destinada al Mercado Asegurador, con características similares a las mencionadas, por formar parte este último del sector financiero.
Que en este sentido, se pretende que las empresas aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios de seguros, e intermediarios de reaseguros, identifiquen, evalúen y entiendan sus riesgos y en función de ello, adopten medidas de administración y mitigación de los mismos, a fin de prevenir de manera más eficaz el LA/FT.
Que, conforme los estándares internacionales, y en el marco de la presente norma, se han identificado a los seguros de personas con componente de inversión como de mayor riesgo que aquellos que cubren daños patrimoniales.
Que, en el marco de la presente normativa en cuanto a los seguros de daños patrimoniales, se ha tenido especial atención a la existencia de Organismos Estatales cuya función principal es la regulación de las condiciones para la adquisición y registración de determinados bienes alcanzados por esta Resolución.
Que a la luz del referido Enfoque Basado en Riesgos corresponde establecer, para casos de inobservancia parcial o cumplimiento defectuoso de alguna de las obligaciones y deberes impuestos en la normativa, la posibilidad de esta UIF de disponer medidas o acciones correctivas idóneas y proporcionales, necesarias para subsanar los procedimientos o conductas observadas.
Que de tal modo se da cumplimiento con uno de los principios rectores de la función reglamentaria consistente en interpretar las leyes conforme las nuevas necesidades y condiciones existentes en cada momento en que ellas son aplicadas, cuidando de no alterar los fines que se tuvieron presentes al momento de su sanción.
Que las reformas propuestas se condicen con las medidas que el Estado Nacional ha ido implementando en un proceso sostenido de modernización de la Administración Pública Nacional, también orientadas a fomentar la interoperabilidad entre las administraciones públicas, propiciando el intercambio y colaboración mutua, implementando herramientas tecnológicas que posibiliten acercar a los ciudadanos herramientas eficaces para su interacción con la Administración; en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 891/2017 de Buenas Practicas en Materia de Simplificación.
Que se ha realizado la consulta a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN) conforme el artículo 14 inciso 10 de la Ley 25.246, y se han mantenido reuniones de trabajo con funcionarios de dicho Organismo, representantes de la Asociación de Compañías de Seguros, la Asociación de Aseguradores de Vida y Retiro de la República Argentina, la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros, la Unión de Aseguradoras del Riesgo de Trabajo, la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de la Argentina, Cámara de Aseguradoras del Interior de la República Argentina, Cámara Argentina de Reaseguradoras, y Representantes de Sociedades de Intermediación de Seguros.
Que la Dirección de Supervisión, la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador y la Dirección de Análisis de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA han tomado intervención en la elaboración de la presente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor de esta UIF ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para la Gestión de Riesgos de LA/FT y de cumplimiento mínimo que los Sujetos Obligados del sector asegurador, a los que se dirige la presente, deberán adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales de LA/FT.
A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
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