Resolución 28 - E.

Fecha de disposición19 Enero 2017
Fecha de publicación19 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 28 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017

VISTO:

El Expediente EX-2017-00583026-APN-DDYME#JGM , la Ley N° 19.549, y los Decretos N° 1759 del 3 de abril de 1972, y su modificatorio, 1883 del 24 de septiembre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el suscripto deberá alejarse transitoriamente de su respectiva sede;

Que el artículo 3° de la ley 19.549 expresa que "La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas";

A su vez, el artículo 2° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1759/72, modificado por el Decreto N° 1883/91, completa la norma anterior estableciendo que: "Facultades del superior.- Los ministros, secretarios de PRESIDENCIA DE LA NACION y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior";

Que en este caso, resulta necesario, a efectos de no demorar el trámite de los asuntos de competencia de la jurisdicción a mi cargo, disponer la designación de UN (1) funcionario que deberá hacerse cargo interinamente, durante el período que dure la ausencia del suscripto, de su normal diligenciamiento;

Que ha tomado la...

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