Resolucion 28

Fecha de publicación24 Abril 2008
Fecha de disposición24 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31391

Incluye: Encargado (Grado A; B) SEGUNDA CATEGORIA Esta categoría, incluye a los trabajadores calificados que realizan actividades complejas, para las que son necesarios conocimientos técnicos prácticos inherentes a la técnicas del trabajo a realizar, obtenidos a través de la experiencia laboral previa o en instituciones formativas; distribuye y fiscaliza los elementos y materiales que le fueron confiados para su guarda, realiza inventarios y recuento de materiales.

Incluye: Operador de PC (Grado B) Bodeguero (Grado C) TERCERA CATEGORIA Esta categoría incluye a los trabajadores que se encuentran habilitados con el conocimiento de las técnicas propias de su especialidad, ejecuta las tareas de almacenamiento, de entrega de materiales que se le encarguen, carga combustible, como así también podrá efectuar otras tareas que le encomiendan.

Incluye: Almacenero (Grado B) OCTAVA CATEGORIA Todos los trabajadores que ingresen a la Empresa, sin una especialización, deberán, cualquiera sea su función, estar comprendidos en la presente categoría por el plazo de seis meses, término en el cual, luego de aprobar las condiciones necesarias para el puesto que desempeñe, será promovido a la categoría que le corresponde por la función que desempeñe.

Incluye: Practicante VII. OTROS PUESTOS:

SEXTA CATEGORIA En esta categoría se encuentran comprendidos los trabajadores que ejecutan las tareas de menor complejidad, según le sean asignadas, tales como vigilancia y seguridad de la circulación de trenes, vehículos y peatones en los pasos a niveles; control de boletos sobre las formaciones y en los andenes de las estaciones.

Incluye: Controlador SEPTIMA CATEGORIA En esta categoría se encuentran comprendidos los trabajadores que ejecutan las tareas de menor complejidad, según le sean asignadas. Realiza tareas de limpieza en oficinas, boleterías, baños, vías, perímetro de estaciones, andenes, túneles, puentes, formaciones, fosas, talleres, depósitos y otras de corte de pasto en zonas parquizadas y en las inmediaciones de las estaciones.

Incluye: Limpieza OCTAVA CATEGORIA Para los trabajadores comprendidos en esta categoría, si bien ejecutan las tareas de menor complejidad, la empresa podrá, de acuerdo a las condiciones de idoneidad de cada uno, capacitarlos para tareas más complejas. En este caso el personal seguirá cumpliendo con sus tareas habituales y parte de su jornada laboral será destinada a la formación del trabajador, en la especialidad que la empresa lo considere más acorde al perfil y teniendo en cuenta la necesidad operativa empresarial.

Esta categoría será la continuación del aprendiz o la inicial para todo el personal que ingrese a la empresa y que no tenga los conocimientos necesarios para la función.

Incluye: Practicante NOVENA CATEGORIA La empresa formará al trabajador de esta Categoría, en la especialidad que lo considere más acorde al perfil y teniendo en cuenta la necesidad operativa empresarial.

Una vez aprobada la capacitación, mediante previo examen, y cuya evaluación estará a cargo exclusivo de la empresa, el trabajador permanecerá un año como mínimo en la práctica de la especialidad, donde desarrollará la actividad aprendida y estará en condiciones de acceder a las categorías convencionales previstas, siempre y cuando exista la vacante.

Incluye: Aprendiz ANEXO 'D' REPRESENTACION GREMIAL

ARTICULO 1º

La representación del personal en los lugares de trabajo será ejercida por los Delegados de Personal.

ARTICULO 2º

Los Delegados serán siete (7), comprometiéndose las partes a reconsiderar su cantidad en el caso de que el crecimiento o la disminución del plantel de trabajadores representados por el Sindicato así lo aconseje. Dado el supuesto indicado y en defecto de acuerdo entre las partes, su número no podrá ser inferior, ni superior, al que resulte de aplicar las previsiones de la ley 23.551, considerando a la empresa como un solo establecimiento y sin que se admita la designación de delegados por turno, a esos efectos, sin perjuicio de la facultad de la Unión Ferroviaria para determinar el ámbito de actuación de los delegados.

Los Delegados durarán dos años en sus funciones y serán elegidos de acuerdo a la normativa vigente.

ARTICULO 3º

Los Delegados transferirán a sus representantes en la CO.A.L. los problemas laborales a los que no se le hubiere encontrado solución en el sector correspondiente.

ARTICULO 4º

Los representantes sindicales en la CO.A.L. serán hasta dos (2), quienes serán elegidos de entre los Delegados Gremiales, durarán dos años en sus funciones, y siempre que mantengan su calidad de Delegados.

ARTICULO 5º

La Empresa facilitará un local dentro de la misma, para que los Delegados puedan desarrollar sus tareas de índole sindical, siendo obligación de éstos mantener dicho local en condiciones y en orden.

ARTICULO 6º

Cada uno de los Delegados del personal, con exclusión de los que integren la CO.A.L., gozará de una disponibilidad de tiempo de hasta una (1) hora diaria, en su lugar de trabajo, para atender a sus representados.

El otorgamiento de dicha disponibilidad deberá ser solicitado por el delegado a su superior jerárquico, con la antelación necesaria, para no perjudicar el servicio, salvo cuando la urgencia del caso haga indispensable su actuación inmediata.

Cumplida por el Delegado la función para la cual se le hubiere otorgado el correspondiente crédito horario, o vencido el mismo se deberá reintegrar en forma inmediata a sus actividades laborales.

La falta de utilización de esa disponibilidad no generará derecho a su acumulación en días ulteriores.

Los miembros de la CO.A.L., considerarán con las autoridades de la Empresa, por intermedio del Area de Relaciones Laborales, los problemas de trabajo de carácter general y aquellos particulares que no hubieren encontrado solución en el sector correspondiente.

Uno de los miembros integrantes de la CO.A.L., gozará del tiempo necesario e indispensable para el adecuado cumplimiento de sus funciones. El Secretariado General de la Unión Ferroviaria, notificará a la Empresa cuál de los miembros gozará de este beneficio.

El miembro restante de la CO.A.L. cumplirá sus funciones atendiendo al mantenimiento de la prestación del servicio con eficiencia, gozando de la disponibilidad de tiempo propia de los delegados.

Asimismo, gozará de una franquicia total de un (1) día antes, al día de la celebración de las reuniones de la CO.A.L.

ARTICULO 7º

El trabajador de la Empresa que fuese designado por la Unión Ferroviaria como miembro titular de la CO.P.I.P., gozará de licencia gremial, debiendo serle abonados sus haberes por la Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar. Si el trabajador designado suplente en la CO.P.I.P. se hiciere cargo de la titularidad, automáticamente cesará la licencia gremial del titular, mientras dure su ausencia. En ningún caso la Empresa abonará salarios por esta licencia gremial a más de una persona.

ARTICULO 8º

La Empresa garantiza a los miembros del Secretariado General de la Unión Ferroviaria, con aviso previo, el acceso y la circulación en los lugares de trabajo, a efectos de tomar contacto con los representantes del personal y eventualmente con los trabajadores.

EXPEDIENTE Nº 1.225.651/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil siete, siendo las 10,00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí,

Ricardo D'OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores José Angel PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100; Jorge PASSUCCI, L.E. Nº 8.252.965, Horacio Eugenio PATIÑO D.N.I. Nº 22.600.368, en representación del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, acompañados por el Señor Juan ROBLEDO, DNI Nº 16.601.817; Alejandro Ezequiel MAYOL, D.N.I.

Nº 23.151.913 y María Rosa GONCALVEZ, D.N.I. Nº 92.165.239, Delegados del Personal, asistidos por el Dr. Emiliano DEL SORDO, Tº 75, Fº 878, CPACF, por una parte y por la otra lo hacen los señores Ing. Guillermo Daniel MORONI, D.N.I. Nº 11.130.750 y Dr. Raúl BISSO Tº 90, Fº 414, CPACF, en carácter de miembros de la comisión negociadora y en representación por la Empresa FERROVIAS S.A.C. quienes comparecen a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, manifiestan: Que han arribado a...

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