Resolución 28/2022

Fecha de publicación27 Enero 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2022

VISTO el expediente EX-2022-01537346- -APN-DAFYPP#MAD, la Ley 26.815, Ley de Presupuesto Nacional N° 27.591, Ley de Ministerios Nº 22.520 de fecha 12 de marzo de 1992, sus modificatorios y complementarios, Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, Decreto N° 50 de fecha 11 de diciembre de 2019, RESOL-2021-93-APN-MAD, Decreto N° 430/22, Decisión Administrativa 4/2022 DECAD-2022-4-APN-JGM - Ley N° 27.591 (Prórroga) y,

CONSIDERANDO

Que la Ley sobre el Manejo del Fuego N° 26.815 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional.

Que mediante el artículo 30º de la Ley Nº 26.815 se creó el Fondo Nacional del Manejo del Fuego, estableciendo que dicho Fondo estará compuesto por: a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación; b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad Nacional de Aplicación; c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales; d) Los intereses y rentas de los bienes que posea; e) Los recursos que fijen leyes especiales; f) Los recursos no utilizados del Fondo, provenientes de ejercicios anteriores, el cual será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación, y de conformidad al artículo 31, el cual dispone que los recursos del Fondo sólo podrán ser destinados a los fines que taxativamente establece dicho artículo.

Que dicho artículo fue modificado por el artículo 101 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.591 para el ejercicio del 2021, prorrogado para el ejercicio 2022 mediante Decreto N° 430/22, Decisión Administrativa 4/2022 DECAD-2022-4-APN-JGM - Ley N° 27.591(publicada en el Boletín Oficial 6/1/2022), incorporando el siguiente inciso g) Una contribución obligatoria del tres por mil (3‰) de las primas de seguros excepto las del ramo vida, a cargo de las aseguradoras. Dicha contribución no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores y será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación siendo de aplicación el régimen establecido en el artículo 81 del decreto-ley 20091 para la tasa uniforme. El fondo Nacional de Manejo del Fuego podrá ser instrumentado mediante un fideicomiso para su administración, a ser operado por la banca pública, cuyo objeto será el cumplimiento de las...

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