Resolución 28/2022

Fecha de publicación27 Enero 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-06477365-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2021-04177630-APN-SD#ENRE, EX-2021-04177541-APN-SD#ENRE, EX-2021-04187599-APN-SD#ENRE, EX-2021-04187659-APN-SD#ENRE, EX-2021-04189637-APN-SD#ENRE, EX-2021-04189720-APN-SD#ENRE, EX-2021-04190419-APN-SD#ENRE, EX-2021-04190499-APN-SD#ENRE, las Leyes Nros. 24.065 y 27.541 y los Decretos Nros. 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 24.065 fija los objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad, señalando en el inciso d) la regulación de las actividades de transporte y distribución de electricidad asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables.

Que, por otro lado, el Artículo 35 de la citada ley, establece que el despacho técnico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) se encuentra a cargo del DESPACHO NACIONAL DE CARGAS (DNDC), debiendo determinar esta Secretaría las normas a las que se ajustará el DNDC para el cumplimiento de sus funciones, las que deberán garantizar la transparencia y equidad de las decisiones.

Que, en ese marco, por el Decreto Nº 1.192 de fecha 10 de julio de 1992, se dispuso la constitución de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 35 de la Ley Nº 24.065.

Que esta Secretaría dicta las normas que rigen el despacho para los intercambios en el mercado y que el DNDC debe aplicar para las transacciones de energía y potencia.

Que por el Artículo 1º de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública Nº 27.541 y sus modificatorias, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la mencionada ley en los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el Artículo 2º de la citada ley, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, en materia de tarifas de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica, mediante el Artículo 5º de la Ley Nº 27.541, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinaria en los términos de la Ley Nº 24.065, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.

Que mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó el inicio de la renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente...

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