Resolución 28/2022

Fecha de publicación11 Enero 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2022

VISTO el Expediente EX-2022-02093038-APN-DD#MS, las Leyes Nros. 15.465 y 27.541, el Decreto Nº 2771 del 1 de noviembre de 1979, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021, el Decreto N° 867 del 23 de diciembre de 2021, sus modificatorios y complementarios; la Resolución N° 680 del 30 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que en el marco de la declarada Emergencia Sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, la cual facultó al MINISTERIO DE SALUD a instrumentar las políticas referidas a dicha emergencia y lo establecido por la Ley N° 15.465, se dictó la Resolución N° 680 de este Ministerio de 30 de marzo de 2020.

Que, en dicho marco, mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo, y por el Decreto N° 867/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que por el citado Decreto N° 260/2020 prorrogado por el Decreto N° 867/2021 se facultó al MINISTERIO DE SALUD a adoptar las medidas que resulten oportunas y necesarias para la prevención de la propagación del SARS-CoV-2, con el objeto de minimizar sus efectos e impacto sanitario.

Que la Salud no es una competencia delegada por las provincias en el Estado Nacional, no obstante, la función de rectoría del MINISTERIO DE SALUD permite establecer recomendaciones.

Que, por su parte, la Ley N°15.465, establece como obligatoria la notificación de los casos de enfermedades infecciosas y, en su artículo segundo, prevé la posibilidad de incorporar otras enfermedades, suprimir alguna de las especificadas, o en su caso, modificar su agrupamiento.

Que la Resolución N° 680 del 30 de marzo de 2020, incorporó en su primer artículo, al régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria, establecido por Ley Nº 15.465, sus modificatorias y complementarias, a la enfermedad COVID-19 en todas sus etapas, desde la sospecha de caso hasta el seguimiento de su evolución.

Que, asimismo, se instituyó todo lo referente a las estrategias de vigilancia, los mecanismos y la periodicidad de la notificación, comunicación y reporte de los casos, así como su evolución e investigación epidemiológica.

Que la mencionada Resolución, en su artículo tercero, fijó el alcance de las...

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