Resolución 28/2021

Fecha de publicación30 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS


Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2021

VISTO el EX -2021- 27698174-APN- ANMAC#MJ, la Decisión Administrativa 280/2021 -DECAD-2021-280-APN-JGM-, la Disposición de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas y la Resolución ANMaC N° 8/2021;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 280/2021 se estableció la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que incluyen la Administración Central y los Organismos Descentralizados, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive.

Que la normativa en cuestión estableció que será el titular de cada jurisdicción u organismo quien determinará los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial.

Que la norma dispone también que en todos los casos en los que se establezca la modalidad de trabajo presencial de equipos o sectores, el organismo deberá contar con un protocolo de actuación que garantice las condiciones de salubridad para el personal en el marco de las medidas sanitarias vigentes y las que en el futuro se dicten.

Que mediante la Resolución ANMaC N° 8/2021 se estableció que en todas las dependencias de esta ANMaC, será de aplicación obligatoria el Protocolo de Actuación Frente al COVID-19 aprobado mediante Acta Delegación MJyDDHH CyMAT N° 3/20 -IF-2021-01954904-APN-DGRRHH#MJ- así como el que en el futuro lo reemplace, en función de las actualizaciones del citado documento que se efectúen.

Que en la Resolución ANMaC N° 8/2021 se establecieron además las modalidades de trabajo a aplicar en pos de garantizar el desarrollo de la actividad registral nacional, -que reviste carácter esencial- previéndose tres modalidades de trabajo: presencial, remota y presencial a tiempo parcial.

Que en esta instancia, y dada la evolución de la situación epidemiológica, corresponde extremar los recaudos para preservar la salud de los y las trabajadores y trabajadoras, sin que ello implique un perjuicio a los servicios indispensables.

Que corresponde identificar aquellos servicios prestados por esta ANMaC que revisten carácter indispensable a la luz de la Decisión Administrativa N° 280/2021, dadas sus especiales características y los perjuicios que acarrearía su postergación.

Que mediante las Disposiciones de la Dirección...

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