Resolución 28/2020

Fecha de publicación10 Febrero 2020
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-08363218 - -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.714 y 27.541; el Decreto N° 433 de fecha 18 de marzo de 2018; las Resoluciones N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019, N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES de fecha 9 de agosto de 2019; y

CONSIDERANDO

Que a través de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y en el sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo; para las personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; y para las mujeres embarazadas y aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Que el artículo 10° de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, dispone que la asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año, se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 433/15, se estableció que la asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo para los niños, niñas y adolescentes de CUATRO (4) a DIECISIETE (17) años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, hasta el 31 de diciembre de cada año.

Que con el objeto de unificar en un solo cuerpo normativo todas las pautas preestablecidas del único Régimen de Asignaciones Familiares, la...

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