Resolución 557/2011

Fecha de la disposición30 de Mayo de 2011

Lunes 30 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.159 10 procedencia y firma del profesional responsable de la práctica.

  1. El INCUCAI o el Organismo Provincial de Procuración e Implante notificará al Director del establecimiento el acto administrativo que resuelve su ingreso en el Registro.

  2. Si al momento de la solicitud de habilitación, el establecimiento se encontrara habilitado para trasplante renal, cardÃaco, pulmonar, hepático, renopancreático o de intestino, no será necesaria la realización de la inspección indicada en el artÃculo 9 de la Ley N'º' 24.193.

  3. La habilitación otorgada a los establecimientos tendrá una duración de dos (2) años, caducando su vigencia automáticamente, salvo que se procediere a su renovación.

  4. La renovación de la inscripción para perÃodos subsiguientes deberá ser gestionada por el Director del Establecimiento ante el INCUCAI u Organismo Provincial de Procuración e Implante, con una antelación no inferior a treinta (30) dÃas del respectivo vencimiento.

  5. En el caso de los profesionales odontólogos se solicitará fotocopia autenticada de la habilitación del consultorio en donde se efectuará la práctica a autorizar, emitida por la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional correspondiente.

  6. El INCUCAI o el Organismo Provincial de Procuración e Implante notificará al profesional odontólogo el acto administrativo que resuelve su ingreso en el Registro.

  7. La habilitación otorgada a los consultorios odontológicos para esta práctica tendrá una duración de dos (2) años, caducando su vigencia automáticamente, salvo que se procediere a su renovación.

  8. La renovación de la inscripción para perÃodos subsiguientes deberá ser gestionada por el profesional odontólogo titular del consultorio habilitado ante el INCUCAI u Organismo Provincial de Procuración e Implante, con una antelación no inferior a treinta (30) dÃas del respectivo vencimiento.

    II) Profesionales:

  9. Podrán integrar el Registro de Profesionales Autorizados para realizar trasplante de tejidos del sistema músculo - esquelético y osteoarticular los siguientes profesionales:

    - Médicos Especialistas en Ortopedia y TraumatologÃa - Médicos Especialistas en CirugÃa General - Médicos Especialistas en NeurocirugÃa - Médicos Especialistas en CirugÃa Plástica y Reparadora - Médicos Especialistas en OtorrinolaringologÃa - Médicos Especialistas en Otras Especialidades Quirúrgicas - Profesionales Odontólogos Se considerarán profesionales especialistas aquellos reconocidos como tales según lo dispuesto por la Ley N'º' 23.783.

  10. Los profesionales que soliciten su inscripción en el Registro de Profesionales autorizados por el INCUCAI o el Organismo Provincial de Procuración e Implante correspondiente, deberá acompañar:

    - Nota de estilo firmada por el Director del establecimiento, consignando las prácticas para las cuales solicita la autorización.

    - CurrÃculum Vitae.

    - TÃtulo autenticado de especialista (cuando corresponda).

    - Declaración jurada en la que expresará la veracidad de los antecedentes acompañados el compromiso de realizar, exclusivamente, las prácticas para las cuales solicita la autorización en establecimientos habilitados a tal efecto a través del formulario oficial elaborado para tal fin.

    c-. La autorización otorgada a los profesionales tendrá una duración de dos (2) años, caducando su vigencia automáticamente, salvo que se procediere a su renovación.

  11. La renovación de la inscripción para perÃodos subsiguientes deberá ser gestionada por el Director del Establecimiento o el profesional odontólogo autorizado ante el INCUCAI u Organismo Provincial de Procuración e Implante con una antelación no inferior a treinta (30) dÃas del respectivo vencimiento.

    ANEXO V “NORMAS PARA LA HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS Y AUTORIZACION DE PROFESIONALES PARA LA PRACTICA DE ABLACION E IMPLANTE DE PIEL”.

    I) Establecimientos:

  12. La solicitud...

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