Resolución 557/2011
Fecha de la disposición | 30 de Mayo de 2011 |
Lunes 30 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.159 10 procedencia y firma del profesional responsable de la práctica.
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El INCUCAI o el Organismo Provincial de Procuración e Implante notificará al Director del establecimiento el acto administrativo que resuelve su ingreso en el Registro.
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Si al momento de la solicitud de habilitación, el establecimiento se encontrara habilitado para trasplante renal, cardÃaco, pulmonar, hepático, renopancreático o de intestino, no será necesaria la realización de la inspección indicada en el artÃculo 9 de la Ley N'º' 24.193.
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La habilitación otorgada a los establecimientos tendrá una duración de dos (2) años, caducando su vigencia automáticamente, salvo que se procediere a su renovación.
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La renovación de la inscripción para perÃodos subsiguientes deberá ser gestionada por el Director del Establecimiento ante el INCUCAI u Organismo Provincial de Procuración e Implante, con una antelación no inferior a treinta (30) dÃas del respectivo vencimiento.
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En el caso de los profesionales odontólogos se solicitará fotocopia autenticada de la habilitación del consultorio en donde se efectuará la práctica a autorizar, emitida por la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional correspondiente.
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El INCUCAI o el Organismo Provincial de Procuración e Implante notificará al profesional odontólogo el acto administrativo que resuelve su ingreso en el Registro.
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La habilitación otorgada a los consultorios odontológicos para esta práctica tendrá una duración de dos (2) años, caducando su vigencia automáticamente, salvo que se procediere a su renovación.
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La renovación de la inscripción para perÃodos subsiguientes deberá ser gestionada por el profesional odontólogo titular del consultorio habilitado ante el INCUCAI u Organismo Provincial de Procuración e Implante, con una antelación no inferior a treinta (30) dÃas del respectivo vencimiento.
II) Profesionales:
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Podrán integrar el Registro de Profesionales Autorizados para realizar trasplante de tejidos del sistema músculo - esquelético y osteoarticular los siguientes profesionales:
- Médicos Especialistas en Ortopedia y TraumatologÃa - Médicos Especialistas en CirugÃa General - Médicos Especialistas en NeurocirugÃa - Médicos Especialistas en CirugÃa Plástica y Reparadora - Médicos Especialistas en OtorrinolaringologÃa - Médicos Especialistas en Otras Especialidades Quirúrgicas - Profesionales Odontólogos Se considerarán profesionales especialistas aquellos reconocidos como tales según lo dispuesto por la Ley N'º' 23.783.
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Los profesionales que soliciten su inscripción en el Registro de Profesionales autorizados por el INCUCAI o el Organismo Provincial de Procuración e Implante correspondiente, deberá acompañar:
- Nota de estilo firmada por el Director del establecimiento, consignando las prácticas para las cuales solicita la autorización.
- CurrÃculum Vitae.
- TÃtulo autenticado de especialista (cuando corresponda).
- Declaración jurada en la que expresará la veracidad de los antecedentes acompañados el compromiso de realizar, exclusivamente, las prácticas para las cuales solicita la autorización en establecimientos habilitados a tal efecto a través del formulario oficial elaborado para tal fin.
c-. La autorización otorgada a los profesionales tendrá una duración de dos (2) años, caducando su vigencia automáticamente, salvo que se procediere a su renovación.
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La renovación de la inscripción para perÃodos subsiguientes deberá ser gestionada por el Director del Establecimiento o el profesional odontólogo autorizado ante el INCUCAI u Organismo Provincial de Procuración e Implante con una antelación no inferior a treinta (30) dÃas del respectivo vencimiento.
ANEXO V âNORMAS PARA LA HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS Y AUTORIZACION DE PROFESIONALES PARA LA PRACTICA DE ABLACION E IMPLANTE DE PIELâ.
I) Establecimientos:
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La solicitud...
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