Resolución 558/2011

Fecha de la disposición30 de Mayo de 2011

Lunes 30 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.159 11

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto N'º' 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley N'º' 25.054 y sus modificatorias.

Que la Ley N'º' 25.054 en su artÃculo 9'º establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artÃculo 7'º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el reconocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N'º' 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personerÃa jurÃdica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MERLO, de la PROVINCIA DE SAN LUIS, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artÃculo 4'º de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personerÃa jurÃdica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.

Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artÃculo 9'º de la Ley N'º' 25.054.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley N'º' 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

ArtÃculo 1'º â Reconócese a la entidad denominada ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MERLO, de la PROVINCIA DE SAN LUIS, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE...

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