Resolución 64/2011

Fecha de la disposición30 de Mayo de 2011

Lunes 30 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.159 15 realizar sus operaciones. Los mismos deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurÃdica.

  1. Propietario/beneficiario: En este caso, los Sujetos Obligados deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurÃdica.

  2. Fideicomisos: en estos casos, la identificación deberá incluir a los fiduciarios, fiduciantes, fideicomisarios y beneficiarios.

  3. Transacciones a distancia: sin perjuicio de los requisitos generales mencionados en los artÃculos 7'°, 8'° y 9'° de la presente resolución, los Sujetos Obligados deberán adoptar las medidas especÃficas que resulten adecuadas, para compensar el mayor riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, cuando se establezcan relaciones de negocios o se realicen transacciones con clientes que no han estado fÃsicamente presentes en su identificación.

  4. Personas Expuestas PolÃticamente: en el supuesto que en la operación intervenga una Persona Expuesta PolÃticamente, los Sujetos Obligados deberán adoptar las medidas dispuestas en la resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA vigente en la materia.

  5. Operaciones y relaciones comerciales realizadas con personas de o en paÃses que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL: Los Sujetos Obligados deben prestar especial atención a las operaciones realizadas con personas de o en paÃses que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL:

    Para estos efectos se deberá considerar como paÃses o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL publicado en la página web de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (www.uif.gob.ar).

  6. Personas incluidas en el listado de terroristas:

    los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención cuando la operación o su tentativa involucre a personas incluidas en el listado de terroristas o fondos, bienes u otros activos, que sean de propiedad o controlados (directa o indirectamente) por personas incluidas en el listado de terroristas. En lo relativo a esta disposición, deberá atenderse a la nómina de terroristas publicada por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en su sitio web (www.uif.gob.ar), y deberá observarse lo establecido por la resolución vigente en la materia.

Art. 12 — PolÃtica de Conocimiento del Cliente: La polÃtica de conocimiento del cliente debe incluir criterios, medidas y procedimientos que contemplen al menos:
  1. El seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes.

  2. La determinación del perfil transaccional de cada cliente.

  3. La identificación de operaciones que se apartan del perfil transaccional de cada...

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