Resolución 63/2011

Fecha de disposición30 Mayo 2011
Fecha de publicación30 Mayo 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32159

Lunes 30 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.159 13

AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, N'º' 745/1999 se crea el PROGRAMA OZONO, en cuyo ámbito de competencia se incluye la propuesta de normativas ambientales.

Que la Ley N'º' 24.040 establece en su artÃculo 1'º que quedan comprendidos en las disposiciones de la misma, bajo la denominación de sustancias controladas, los compuestos quÃmicos incluidos en el Anexo “A” Grupo I (CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC114 y CFC-115) del PROTOCOLO DE MONTREAL, y que su producción, utilización, comercialización, importación y exportación quedarán sometidas a las restricciones establecidas en el citado Protocolo y en la ley de referencia.

Que con el fin de cumplir los compromisos internacionales asumidos, en particular por la Enmienda de MONTREAL, la REPUBLICA ARGENTINA debió establecer un sistema de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas enumeradas en los anexos A, B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL.

Que el Decreto N'º' 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, crea el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y establece un sistema de licenciamiento de conformidad con lo normado por la Ley N'º' 25.389.

Que el artÃculo 14 del mencionado decreto designó como Autoridad de Aplicación a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por Resolución SAyDS N'º' 953/2004 de fecha 6 de diciembre de 2004 se establecieron las reglas para el funcionamiento del SISTEMA DE LICENCIAS DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.

Que del calendario previsto en el artÃculo 15'º de la Resolución pre - mencionada, surge que no habrá cupo para la importación de gases comprendidos en el Anexo A del PROTOCOLO DE MONTREAL, a partir del año 2010.

Que de acuerdo con la Decisión IV/25 de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL sobre Usos esenciales, párrafo 7, el control de los usos esenciales no se aplicará a las partes que operen al amparo del párrafo 1 del artÃculo 5'º del Protocolo hasta que las fechas de supresión total se apliquen a dichas Partes.

Que en virtud de la entrada en vigencia de la eliminación total de las sustancias del Anexo A Grupo I del PROTOCOLO DE MONTREAL a partir del 1'º de enero del año 2010, de acuerdo con la Decisión IV/25 sobre Usos Esenciales, párrafo 7, las partes del ArtÃculo 5'º del PROTOCOLO DE MONTREAL tienen derecho a solicitar una excepción para utilizar dichas sustancias para usos esenciales.

Que en virtud de dicha facultad, el 29 de enero de 2010 el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA presentó a la SecretarÃa del Ozono una solicitud de Uso Esencial para la importación de CFC grado farmacéutico para la fabricación de Inhaladores de Dosis Medidas para el año 2011, tal como oportunamente se hiciera el 31 de enero de 2009 para el año 2010.

Que esta solicitud de Uso Esencial se debe realizar anualmente, en el caso de que el Gobierno lo considere necesario y que las solicitudes recibidas cumplan con los requisitos establecidos en la Decisión IV/25 para un Uso Esencial.

Que la Reunión de las Partes debe aprobar anualmente en una Decisión de las Partes la cantidad que le asigna al paÃs para el uso requerido.

Que en la XXII Reunión de las Partes, se aprobó la solicitud de Usos Esenciales, oportunamente presentada por el paÃs, por una cantidad de 107.2 Toneladas de CFC calidad farmacéutica, conforme surge de la Decisión XXII/4.

Que el cupo se repartirá entre los laboratorios que se encuentran descriptos en el Anexo I de la presente, que asà lo solicitaron, de acuerdo con los pedidos presentados por ellos, pudiendo existir excepciones al respecto, las cuales serán debidamente fundadas.

Que existe un antecedente normativo a la presente, el cual se trata de la Resolución SAyDS N'º' 385/2010 en la cual se estableció el cupo extraordinario para la importación de CFC para la fabricación de inhaladores de dosis medidas para el año 2010.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de los objetivos aprobados por el artÃculo 2'º del Decreto N'º' 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y Decreto N'º' 1609/2004.

Por ello,

El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establécese que a los efectos de los alcances de la presente resolución se entenderá por:

a) Usos Esenciales: es el uso de una sustancia cuando sea necesaria para la salud y la seguridad y esencial para el funcionamiento de la sociedad (incluidos los aspectos culturales e intelectuales); y no haya otras sustancias o productos sustitutivos técnica y económicamente viables que sean aceptables desde el punto de vista del medio ambiente y la salud.

b) Cupo Extraordinario para Uso Esencial: es la cantidad de CFC (sustancias contenidas en el Anexo Grupo I del Protocolo de Montreal) grado farmacéutico que se entregará a través del “Sistema de Licencias de Importación/Exportación de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono”, previsto en la Resolución SAyDS N'º' 953/2004, a los laboratorios del Anexo I de la presente y teniendo en cuenta la cantidad de toneladas de CFC adjudicada a la REPUBLICA ARGENTINA para atender los usos esenciales.

Art. 2

'º —El “Cupo Extraordinario para Uso Esencial” a repartir entre los laboratorios que se encuentran enumerados de manera taxativa en el Anexo I de la presente, será el aprobado por la Decisión de las Partes del Protocolo de Montreal para el año que corresponda.

Art. 3

'º —Establécese que para el año 2011, el cupo extraordinario para el uso esencial aludido en el artÃculo precedente, será de 107.2 toneladas.

Art. 4

'º —Cada laboratorio se encuentra habilitado para pedir licencias de acuerdo con la solicitud individual de uso esencial realizada oportunamente ante la Oficina Programa Ozono de la SecretarÃa de Ambiente y Desarrollo Sustentable, salvo excepciones, las cuales deberán estar debidamente fundadas.

Art. 5

'º —Para la solicitud de licencias de importación de las sustancias sujetas a “Cupo Extraordinario para Uso Esencial”, se deberá proceder conforme al trámite reglado y previsto en la Resolución SAyDS N'º' 953/2004 haciendo uso del Sistema de Licencias para la Importación y Exportación de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.

Art. 6

'º —Se encuentran autorizados para la solicitud de tales licencias, o bien los laboratorios taxativamente enumerados en el Anexo I de la presente, o bien los “importadores” que éstos indiquen.

Art. 7

'º âEn caso que los laboratorios del Anexo I y/o âimportadorâ autorizado por uno de éstos, no se encuentre inscripto en el RIESAO (Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que Agotan la...

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