Resolución 279. RESFC-2018-279-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Fecha de disposición05 Octubre 2018
Fecha de publicación05 Octubre 2018
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 279/2018

RESFC-2018-279-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-38953656- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento de Servicio de Distribución (aprobado por Decreto Reglamentario 2255/92, y modificado en los términos que surgen del Texto Ordenado contenido en el Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4313/17), y CONSIDERANDO:

Que con fecha 8 de agosto de 2018 (Actuación N° IF-2018-38086401-APN-SD#ENARGAS), el INSTITUTO DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS de la República Argentina (en adelante el "ISGA"), se presentó ante esta Autoridad Regulatoria y se refirió a la situación económico-financiera de ciertos Subdistribuidores (o SDBs).

Que, en su presentación, el ISGA señaló que: "Los márgenes brutos de los SDBs, particularmente los de quienes adhieren a la presente, se encuentra en niveles que no les permiten una adecuada prestación del servicio".

Que, entre otras cosas, el ISGA se refirió al cargo a cobrar por los Subdistribuidores a aquellos clientes Gran Usuario (GU) o Estaciones de GNC por el uso de sus instalaciones (en adelante el "Cargo"), cuando tales clientes son provistos del servicio por la Licenciataria de Distribución del área correspondiente (conf. Artículo 18°, inciso (iii) del Reglamento de Servicio de Distribución).

Que, al respecto, el ISGA señaló que existe una asimetría manifiesta entre la remuneración por el uso de la red de distribución, en comparación con la que retribuye el uso de la red de un SDB ya que, en este último caso, la tarifa permanece sin cambios desde 1992 con el agravante de la pesificación del 2001, expresando valores negativos.

Que, según afirmaba "Este último cargo no ha sido actualizado, y menos aún revisado, desde que se publicaron los Cuadros Tarifarios en Diciembre de 1992 cuando regía la Convertibilidad (1 Peso=1 USD). Pues bien, los peajes (tarifa SDB) de los distribuidores aumentaron 35 veces en la mayor parte de los casos, mientras que por el mismo servicio, la retribución al SDB no tuvo ningún ajuste, deviniendo notoria a ilegítimamente negativa o deficitaria".

Que, en la Audiencia Pública N° 97 celebrada el 6 de septiembre de 2018 en la ciudad de Santiago del Estero, Provincia del mismo nombre, el representante del subdistribuidor MULET CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS S.R.L. se...

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