Resolución 279/2019

Fecha de publicación10 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-90444182-APN-DO#INPI, la Ley N° 22.362 modificada por la Ley Nº 27.444, el Decreto Reglamentario Nº 242 del día 1º de abril de 2019 y la Resolución Nº 183 del día 12 de julio de 2018 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) y,

CONSIDERANDO:

Que, a partir de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.444 a la Ley Nº 22.362 de marcas y designaciones, la resolución de oposiciones al registro de una marca, las nulidades de las marcas registradas en contravención a la ley y las caducidades de las marcas serán resueltas en instancia administrativa por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) a través del procedimiento que al efecto establezca la autoridad de aplicación.

Que, en el mismo sentido el Decreto Reglamentario Nº 242/2019 en los artículos 16, 24 y 26 estableció que el INPI se encuentra facultado para dictar la normativa complementaria y/o aclaratoria que resulte necesaria a los fines del procedimiento para la resolución de las oposiciones al registro de marcas, las nulidades de registros de marcas y las caducidades de marcas en sede administrativa.

Que, así pues, mediante la Resolución N° 183/2018 del INPI se aprobó el reglamento para la instancia administrativa de resolución de oposiciones, que como anexo I forma parte de la citada resolución, encontrándose pendiente aún de reglamentación los procedimientos de resolución de las nulidades de registros de marcas, como así también el de las caducidades de marcas en sede administrativa.

Que, el principio consagrado en el artículo 47 del Decreto Reglamentario N° 242/2019 que el procedimiento marcario constituye un régimen particular en razón de su especialidad y, como tal, se regula por sus propias disposiciones por lo que, es prudente avanzar en una reglamentación específica que regule la resolución administrativa de las nulidades de registros de marcas y las caducidades de marcas respetando, además, los principios de simplificación y desburocratización de trámites.

Que el INPI requiere, para la prestación de sus servicios, medios y mecanismos aptos que permitan procesar y sustanciar las peticiones de un modo ágil, transparente y eficaz, de modo que los administrados obtengan la protección de sus derechos o la información solicitada en el menor tiempo posible.

Que en pos de la realización de las cuestiones operativas para tornar de plena efectividad al moderno marco normativo, se requiere el desarrollo de...

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