Resolución 279/2019

Fecha de publicación29 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019

VISTO: El expediente EX-2019-15886802-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS N° 98 y de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1973 de fecha 6 de diciembre de 2007, la Resolución del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 256 de fecha 20 de julio de 2016 y Resolución MAyDS N° 388 de fecha 18 de junio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución MAyDS N° 388 de fecha 18 de junio de 2018 se exige a las entidades aseguradoras que garanticen su capacidad técnica para remediar debiendo acreditar adicionalmente a los requisitos que actualmente son exigibles, que los operadores contratados realicen al menos UNA (1) de las operaciones de eliminación o recuperación especificadas en la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051.

Que la medida dictada, dispone en su artículo 1° la modificación del artículo 1° de la Resolución MAyDS N° 256/16 indicando que a los fines de obtener la conformidad ambiental según la Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, las entidades aseguradoras deberán cumplir con los requisitos del ANEXO I que se aprobaba en el mismo artículo.

Que, asimismo, el artículo 2° determina que las entidades aseguradoras deberán cubrir los riesgos en concordancia con la capacidad de remediación acreditada ante esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, otorgando facultades a la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES de la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN, de verificación y contralor de tales requisitos.

Que por su parte el artículo 3° prevé que las entidades aseguradoras puedan hacer valer ante esta Secretaría otros Contratos de Reserva de Capacidad Instalada y Locación de Servicios de Recomposición ante el Daño Ambiental de Incidencia Colectiva suscriptos con operadores de residuos peligrosos, debiendo los mismos contemplar al menos una de las operaciones de eliminación o recuperación indicadas en apartado ii), punto 1), del ANEXO I.

Que, en el marco del procedimiento de adecuación, se procedió a formar el Expediente EX-2019-15886802-APN-DRIMAD#SGP, por el cual, T.P.C. COMPAÑÍA DE SEGUROS...

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