Resolución 1263/2011

EmisorInstituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2011

Viernes 27 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.158 45

  1. El Responsable Primario, designado por la Entidad Responsable, es Jefe de la Instalación y debe poseer Licencia Individual y Autorización EspecÃfica en vigencia, otorgada por la Autoridad Regulatoria, para la correspondiente función especificada. Es además el responsable directo por la seguridad radiológica de la Instalación.

  2. Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario son indelegables.

  3. La Entidad Responsable debe tomar todas las medidas razonables y compatibles con los requerimientos de la Autoridad Regulatoria para asegurar que el equipo generador de radiación ionizante sea resguardado de conformidad con las prácticas de gestión prudente.

  4. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia de Operación, se deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, asà como de las comunicaciones correspondientes con la Autoridad Regulatoria. Bajo estas condiciones se entenderá que la Entidad Responsable está autorizada a poseer el equipo generador de radiación ionizante hasta tanto la Autoridad Regulatoria considere necesario la aplicación de otras medidas.

    CONDICIONES ESPECIFICAS CONDICIONES Y LIMITES DE OPERACION Relacionadas con la Seguridad Radiológica 14. La Instalación debe ser operada dentro de los lÃmites y condiciones de operación establecidos en la documentación de carácter mandatorio.

  5. El personal de la Instalación que ejerce funciones especificadas debe contar con Licencia Individual y Autorización EspecÃfica vigente acorde a la posición que corresponda en el Organigrama de Operación.

  6. Las propuestas de modificaciones al Organigrama de Operación de la Instalación deben ser realizadas por la Entidad Responsable y deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria, para su aprobación, previamente a su implementación.

  7. El acelerador sólo puede ser operado si se encuentran presentes, como mÃnimo, dos (2) personas con Autorización EspecÃfica vigente.

  8. Los reemplazos de las ausencias del personal, que se desempeña en funciones especificadas, deben realizarse según lo establecido en la documentación de carácter mandatorio. En aquellos casos excepcionales donde no sea posible aplicar lo mencionado previamente, se podrán efectuar reemplazos con carácter...

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