Resolución 141/2011

Fecha de la disposición27 de Mayo de 2011

Viernes 27 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.158 5

RESOLUCIONES SecretarÃa de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 140/2011

Ejecútase el cobro en concepto de comisión de compromiso por no utilización de cupos de créditos adjudicados y no colocados en el plazo establecido en la Resolución N'º' 14/10.

Bs. As., 23/5/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0166708/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 919 de fecha 28 de junio de 2010, 964 de fecha 1 de julio de 2010 y 967 de fecha 1 de julio de 2010, y CONSIDERANDO:

Que con el dictado del Decreto N'º' 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias respectivas, allà asignadas.

Que mediante el dictado del Decreto N'º' 964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel SubsecretarÃa del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los TÃtulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Programa de EstÃmulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto N'º' 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005 con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito de dicho sector.

Que mediante la Resolución N'° 14 de fecha 21 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue efectuada la convocatoria a Entidades Financieras debidamente autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Régimen de Bonificación de Tasa.

Que mediante la Resolución N'º' 20 de fecha 4 de agosto de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue oportunamente adjudicado el cupo licitado mediante la resolución citada en el considerando precedente.

Que el ArtÃculo 9'º de la Resolución N'º' 14/10 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL estableció que las Entidades Financieras adjudicatarias deberÃan desembolsar los préstamos dentro de un plazo máximo de CINCO (5) meses, contado a partir de la fecha de adjudicación, transcurrido el mismo deberÃa abonarse una comisión de compromiso del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa establecida en el ArtÃculo 1'º de la mencionada resolución, sobre el cupo asignado y no colocado.

Que asimismo, en el ArtÃculo 10 de la referida resolución, se establece que la comisión de compromiso no procederá si la Entidad Financiera hubiere otorgado créditos por un monto equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del monto adjudicado durante el perÃodo de colocación establecido.

Que habiendo transcurrido el plazo estipulado mediante el ArtÃculo 9'º antes mencionado corresponde a la Autoridad de Aplicación arbitrar los medios necesarios a efectos de efectuar los cobros correspondientes.

Que en razón de lo expuesto en párrafos precedentes resulta apropiado instruir los débitos de los importes en concepto de comisión de compromiso mediante la utilización de las cuentas corrientes que las Entidades Financieras poseen en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros.

24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00, 871/03, 159/05, 919/10, 964/10 y 967 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Ejecútase el cobro en concepto de comisión de compromiso por no utilización de cupos de créditos oportunamente adjudicados y no colocados en el plazo establecido mediante el ArtÃculo 9'º de la Resolución N'º' 14 de fecha 21 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de conformidad con lo establecido en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2

'º — Pónese en conocimiento del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la presente medida, a fin de que arbitre los medios necesarios para debitar de las cuentas corrientes que cada una de las Entidades Financieras poseen en dicha Entidad, los importes en concepto de pago de comisión de compromiso por no utilización de cupos de crédito oportunamente adjudicados y no colocados en los plazos legales establecidos, conforme lo establecido en el detalle que consta en el Anexo, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3

'º â El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá acreditar los fondos debitados a las Entidades Financieras en la cuenta del Tesoro Nacional...

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