Resolución 432/2011

Fecha de la disposición27 de Mayo de 2011

Viernes 27 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.158 11 Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 432/2011

Apruébase el pliego de bases y condiciones para la adjudicación de licencias.

Bs. As., 24/5/2011

VISTO el Expediente N'º' 1169/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:

Que el artÃculo 38 de la Ley N'º' 26.522 establece que esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de los servicios por suscripción que utilicen vÃnculo fÃsico o emisiones satelitales.

Que el artÃculo 38 del Anexo I del Decreto N'º' 1225/10, reglamentario de la Ley N'º' 26.522 faculta a este Organismo a definir los procedimientos y condiciones para la adjudicación de las citadas licencias.

Que ha tomado intervención el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en los términos del artÃculo 15 inciso b) de la Ley N'º' 26.522, proponiendo pautas para la elaboración de los pliegos.

Que la citada Ley ha establecido las condiciones que han de exigirse para el acceso a las licencias de los servicios de comunicación audiovisual.

Que el artÃculo 33 de la Ley N'º' 26.522 establece que los pliegos serán elaborados teniendo en cuenta caracterÃsticas diferenciadas para la adjudicación de licencias a personas jurÃdicas, según sean éstas con o sin fines de lucro.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha acordado el dictado de la presente, a través de la suscripción de la correspondiente ACTA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artÃculos 12 inciso 7) de la Ley N'º' 26.522 y 38 del Anexo I del Decreto N'º' 1225/10.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE ArtÃculo 1'º — Apruébase el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS A PERSONAS FISICAS Y PERSONAS JURIDICAS CON FINES DE LUCRO PARA LA INSTALACION Y EXPLOTACION DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR SUSCRIPCION POR VINCULO FISICO O EMISIONES SATELITALES, que como ANEXO I integra la presente.

Art. 2

'º — Apruébase el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS A PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO PARA LA INSTALACION Y EXPLOTACION DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR SUSCRIPCION POR VINCULO FISICO O EMISIONES SATELITALES, que como ANEXO II integra la presente.

Art. 3

'º — Las solicitudes de licencias que se encuentren tramitando, deberán ajustarse a la presente resolución.

Quienes hayan cumplido la totalidad de los requisitos establecidos por la normativa anterior finalizarán el trámite de acuerdo a ella.

Art. 4

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archÃvese. — Juan G. Mariotto.

ANEXO I PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS A PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS CON FINES DE LUCRO PARA LA INSTALACION Y EXPLOTACION DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR SUSCRIPCION QUE UTILICEN VINCULO FISICO O EMISIONES SATELITALES.

VENCE EN 120 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL DEPOSITO DEL VALOR DEL PRESENTE PLIEGO (ArtÃculo 7'º del presente Pliego) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1'º — Por el presente Pliego se establecen los requisitos y condiciones tendientes a solicitar: a) la adjudicación de licencias a personas fÃsicas y jurÃdicas con fines de lucro para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vÃnculo fÃsico o emisiones satelitales (televisión directa al hogar); y b) la extensión de licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vÃnculo fÃsico, cuyos titulares hubieran obtenido la habilitación del servicio oportunamente adjudicado.

ARTICULO 2

'º — La presentación de cualquiera de las solicitudes enunciadas en el ArtÃculo 1'º importará la aceptación del presente Pliego en todos sus términos y el conocimiento y aceptación de la normativa aplicable.

El Pliego y la documentación que se presente deberá estar firmada en todas sus fojas.

ARTICULO 3

'º — No se admitirá la cesión de derechos sobre las solicitudes de adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vÃnculo fÃsico o emisiones satelitales.

TITULO II CAPITULO I ADQUISICION DEL PLIEGO ARTICULO 4'º — Constituye un requisito de admisibilidad de las solicitudes mencionadas en el ArtÃculo 1'º, la adquisición del presente Pliego. Artículo 5
ARTICULO 5

'º — El Pliego podrá retirarse en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765, N'º 32.158 12.

Dicha garantÃa será sustituida, una vez dictado el acto que resuelva a la solicitud de licencia o de extensión del servicio de que se trate, por la de cumplimiento del montaje e instalación del sistema, de corresponder.

La garantÃa inicial será devuelta por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL a quienes resultaren adjudicatarios; o a quien no resulte adjudicatario —con excepción de los supuestos previstos en el presente artÃculo— dentro de los TREINTA (30) dÃas corridos de dictado el acto administrativo pertinente. Dicho reintegro no reconocerá reajuste o indexación de ningún tipo, ni devengará intereses.

ARTICULO 10

'º — Las firmas contenidas en la documentación que acompaña la solicitud deberán ser certificadas por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la N'º 32.158 13 constituida solicitante, en tanto hayan comprometido realización de aportes de capital, deberán presentar:

  1. - Estados contables con informe de auditorÃa...

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