Resolución 188/2011

Fecha de la disposición26 de Mayo de 2011

Jueves 26 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.157 8 tuviere competencia penal o electoral, deberán integrarlo especialistas en dichas materias.

Si la vacante a cubrir fuera de juez de cámara o equivalente, sólo los jueces de similar jerarquÃa y los profesores titulares, asociados, eméritos y consultos podrán ser jurados, a cuyo fin se confeccionará una lista especial. Excepcionalmente, y sólo en caso de no lograrse la integración del jurado con los docentes que revistan en las categorÃas antes mencionadas, intervendrán en los sorteos los profesores adjuntos regulares por concurso.

En los procedimientos de selección para cubrir cargos en las Cámaras Federal y Nacional de Casación Penal, Cámara Nacional Electoral y Cámara Federal de la Seguridad Social, los magistrados que integren el Jurado, serán vocales de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones, según la especialidad que corresponda.

Como regla general, los jurados deberán ser ajenos a la jurisdicción del cargo que se concursa, pudiendo la Comisión apartarse de la misma mediante resolución fundada.

No podrán integrar el jurado los Consejeros, funcionarios y empleados de este Consejo.

SecretarÃa de EnergÃa COMBUSTIBLES Resolución 188/2011

Especificaciones que deberán cumplir los combustibles que se comercialicen para consumo en el Territorio Nacional. ModifÃcase la Resolución N'° 1283/06.

Bs. As., 18/5/2011

VISTO el Expediente N'º' 0199845/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N'º' 17.319 se dictó la Resolución N'º' 1283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la cual estableció las especificaciones que deberán cumplir los combustibles que se comercialicen para consumo en el Territorio Nacional hasta el año 2016.

Que la citada resolución estableció la cantidad máxima de manganeso que deben contener los diferentes tipos de naftas en todo el paÃs en DIECIOCHO MILIGRAMOS POR LITRO (18 mg/It).

Que el lÃmite de dicha especificación se encuentra entre las más altas del mundo.

Que la ASOCIACION DE FABRICANTES DE AUTOMOTORES (ADEFA), ha informado en varias oportunidades de la necesidad de eliminar el contenido de metales, tales como el manganeso, dado que provocan depósitos en el sistema de control de emisiones en los vehÃculos de alta tecnologÃa, que afectan el normal funcionamiento del motor.

Que serÃa conveniente reducir el contenido de manganeso en las naftas de mayor octanaje a valores similares a los que hoy ostentan otros paÃses.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la...

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