Resolucion 278
Fecha de publicación | 04 Julio 2008 |
Fecha de disposición | 04 Julio 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31440 |
recomienda adjudicar el presente concurso a la firma Febicom S.A. por un importe de $ 72, 240.00 (Pesos Setenta y Dos Mil doscientos Cuarenta) los cuales se imputarán a la partida 4.3.6. El área de Presupuesto tomó la intervención que le compete.'.
no existen observaciones de índole legal al procedimiento llevado a cabo hasta el presente.'; 'Asimismo, debemos manifestar que para que la decisión que se adopte revista el carácter de acto regular, este Organismo debe poner a disposición de todos los oferentes, el Dictamen de Evaluación ENARGAS Nº 07/08 por el plazo fijado en el art. 80 del Decreto Nº 436/2000 para que los mismos efectúen las impugnaciones u observaciones que estimen corresponda.' y que 'Una vez vencido dicho plazo, el ENARGAS estará en condiciones de emitir el acto de adjudicación, en el que deberá resolver las impugnaciones u observaciones que pudieren haber realizado los oferentes (cfr. art. 82 del citado decreto).'.
Que fue así que todos los oferentes fueron notificados del Dictamen de Evaluación Nº 07/08 y se les corrió vista de las actuaciones en los términos del art. 80 del Decreto Nº 436/2000, por el plazo de CINCO (5) días contados a partir de la recepción de esa comunicación (ver constancias obrantes a fs. 723 a 728).
Que la firma YCS S.A. tomó vista de las actuaciones (fs. 729) e interpuso un Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio contra lo dispuesto en el Dictamen de Evaluación Nº 07/08 (fs. 730 a 739).
Que por su parte, a fs. 740 a 748 se encuentra glosado el Memorando ASI Nº 059/2008 mediante el cual se respondieron a los argumentos técnicos contenidos en la presentación realizada por YCS S.A.
Que finalmente, a fs. 749 obra el MEMORANDUM GAyS Nº 207/08 por medio del cual la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS pone las presentes actuaciones a consideración de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES para la resolución de la impugnación recibida y la adjudicación de esta Contratación Directa.
Que en este estadio resulta pertinente analizar --previo a todo trámite-- si la impugnación realizada por YCS S.A. contra lo dispuesto en el Dictamen de Evaluación Nº 07/08, a través del Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio resulta ser la vía legal correcta o no.
Que esta Autoridad Regulatoria considera que la vía recursiva elegida por la impugnante no es la correcta.
todo acto definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo'.
Que como se deriva expresamente de la definición transcripta ut supra, el medio impugnativo en cuestión sólo procede contra los actos administrativos definitivos o asimilables a ellos.
Que ahora bien, el acto administrativo, para ser calificado técnicamente como tal, a más de contener los requisitos esenciales previstos por la Ley (sujeto, causa, objeto, finalidad, forma y motivación) debe producir necesariamente efectos jurídicos directos o inmediatos, situación que no se configura ante la emisión de un dictamen de evaluación --que como tal-- no es vinculante en relación a la decisión que en definitiva adopta la autoridad y que constituye una expresión de la opinión técnica sobre la cuestión bajo análisis.
Que teniendo en cuenta entonces que el Dictamen de Evaluación constituye un acto preparatorio de una decisión administrativa del que no se derivan 'per se' efectos jurídicos directos, no puede asimilarse su condición a la de un acto administrativo, y menos aún pretender atribuirle carácter definitivo.
Que esta aseveración encuentra además sustento jurídico en diversos fallos jurisprudenciales y en dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación, entre los que cabe recordar los siguientes:
'Se excluye del concepto de acto administrativo a aquellos que no producen efectos jurídicos directos, en ciertas formas y condiciones. Esos efectos jurídicos deben surgir del acto mismo, sin estar subordinados a la emanación de un acto posterior. Por ello, los dictámenes, pericias, informes, proyectos, etc., no constituyen actos administrativos sino meros actos preparatorios que se dictan para hacer posible el acto principal ulterior'. (lo subrayado nos pertenece).
Que también la jurisprudencia ha expresado que 'Los dictámenes, informes, proyectos, etc., son actos jurídicos de la administración emitidos por órganos competentes que contienen informes y opiniones técnico-jurídicos preparatorios de la voluntad administrativa. No son actos administrativos pues no extinguen ni modifican una relación de derecho con efecto respecto de terceros, y forman parte del procedimiento administrativo en marcha; de allí que, como medidas preparatorias, no sean recurribles no obstante su notificación al interesado, para que pueda efectuar presentaciones a los fines de observarlos o reajustar sus pretensiones' (CNCiv, Sala B 'Serra Fernando y otro c. Municipalidad de Buenos Aires' L.L. 1996-E, 641). (lo subrayado nos pertenece).
Que en idéntico sentido se ha expedido la Procuración del Tesoro de la Nación: 'La nota típicamente definitoria del acto administrativo es la producción directa e inmediata de efectos jurídicos.
Consecuentemente, los dictámenes carecen técnicamente de esa condición, en tanto ellos no afectan, de modo directo e inmediato, la esfera jurídica de los administrados, por consiguiente no son recurribles (conf. Dict. 198:230, 211:442)'. (lo subrayado nos pertenece).
Que el Decreto reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos, por su parte, establece en su artículo 80 que 'Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles.'.
Que en efecto, no constituyen un acto administrativo en sentido estricto ya que no producen efectos jurídicos directos, por ello la norma dice que no son impugnables. 'Todos estos actos preparatorios son medidas previas a la emisión del acto administrativo y se integran como una etapa del procedimiento de la formación de la 'voluntad' estatal' (Tomás Hutchinson 'Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Reglamento de la Ley 19.549', tomo 2, pág 345, Ed. Astrea).
Que como puede observarse del análisis y merituación de las actuaciones obrantes en el expediente, la máxima...
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