Resolución 278/2022

Fecha de publicación13 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-55302046- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y el Reglamento del Servicio de Distribución –aprobados por Decreto Nº 2255/92-, la Resolución ENARGAS Nº 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente del VISTO tramita la presentación de HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. (en adelante, “HIDENESA”) donde solicita autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes en la localidad de Taquimilán, Provincia del Neuquén, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3676/06.

Que, previo a todo, cabe indicar que, en orden a lo establecido por el Artículo 7º, inciso e) del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), se procedió a la digitalización del Expediente ENARGAS N° 23.446, conforme Providencia N° PV-2022-56598248-APN-GDYGNV#ENARGAS, el que tramitará en lo sucesivo mediante el Expediente del VISTO.

Que, asimismo, corresponde hacer saber que la digitalización del mencionado Expediente, se encuentra individualizada como IF-2022-57844360-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo 1), IF-2022-57845500-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo 2), IF-2022-57846639-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo 3), IF-2022-57847737-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo 4), IF-2022-57848833-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo 5), IF-2022-57849925-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo 6) e IF-2022-57851617-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo 7), y que -en lo sucesivo- en la presente se hará referencia a las actuaciones contenidas en el mismo de acuerdo a la nomenclatura otorgada por el sistema vigente al momento de su ingreso al Organismo a fin de su correcta trazabilidad.

Que, mediante Actuación ENARGAS N° 9026/14 del 24 de abril de 2014 (Nota H N° 105/14) HIDENESA presentó de manera formal la solicitud de autorización de la obra “Planta de Almacenaje y Vaporización de GLP y Red de Distribución de propano gaseoso para la localidad de Taquimilán – Provincia de Neuquén” en el marco de la Resolución ENARGAS N° I-910/2009.

Que, en virtud de ello, mediante NOTA ENRG/GCEX Nº 05761 del 14 de mayo de 2014 se corrió vista del Expediente ENARGAS Nº 23.446 a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., en su carácter de Distribuidora del área (en adelante e indistintamente, “SUR” o la “DISTRIBUIDORA”), por el término de DIEZ (10) días contados a partir de su notificación, a los efectos que estimara corresponder.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 11685/14 del 19 de mayo de 2014 (Nota AR/JR/GC/Id/0823), SUR adjuntó copia de la nota NE/AJS asp Nº 24-2014 del 1 de abril de 2014, en la cual había informado a HIDENESA que declinaba respecto a la prioridad tanto para la construcción del emprendimiento como de su operación y mantenimiento.

Que, en consecuencia, a través de la NOTA ENRG/GCEX/GD/GMAyAD/GDyE/GAL/I Nº 06552 del 27 de mayo de 2014 se autorizó a HIDENESA la ejecución de la red del emprendimiento citado ut supra, en los términos del Artículo 16, inciso b) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09. Entre otros aspectos, se señaló que “teniendo en cuenta que HIDENESA no ha manifestado su interés expreso ni ha efectuado la solicitud para ser autorizado como operador de la obra... en carácter de Subdistribuidor bajo los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, la definición del operador del emprendimiento deberá quedar diferida hasta tanto se cumplimenten todos los pasos regulatorios pertinentes”.

Que, es así que el 9 de febrero de 2015 mediante Nota Nº 16/2015 –ingresada como Actuación ENARGAS Nº 4906/15- HIDENESA presentó la solicitud de autorización como Subdistribuidor de gas por redes en la localidad de Taquimilán, Provincia del Neuquén, adjuntando documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93 (Estados Contables correspondientes a los Ejercicios económicos de los años 2011, 2012 y 2013, documentación impositiva y previsional, Actas de Asamblea y de Directorio, Estatuto y sus modificaciones, nómina de personas con poder de decisión, documentación del Representante Técnico, entre otra).

Que, previo haberse analizado dicha documentación, mediante NOTA ENRG/GD/GCEX Nº 03337 del 30 de marzo de 2015 se comunicó a HIDENESA que faltaba acompañar documentación debidamente firmada por el Representante Legal y el Representante Técnico de dicha firma, la cual fue allí detallada. A tal efecto se indicó que, en el caso de que no diera respuesta completando tal documentación en el término de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación, se procedería a suspender la tramitación administrativa del citado expediente hasta tanto acreditara fehacientemente haber cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 17034/15 del 17 de junio de 2015 (Nota Nº 112/2015) HIDENESA presentó documentación debidamente firmada por el Representante Legal y el Representante Técnico (documentación inherente al Representante Técnico, listado de herramental y equipamiento, planos con la ubicación de los límites físicos del sistema, entre otra).

Que, mediante NOTA ENRG/GD/GREX Nº 08669 del 11 de agosto de 2015 (notificada el 19 de agosto de 2015), se comunicó a HIDENESA las observaciones realizadas a la presentación efectuada el 17 de junio de 2015, bajo la Actuación ENARGAS Nº 17034/15 precitada, y se le dio un plazo de DIEZ (10) días de su notificación para su regularización.

Que, atento a no haberse obtenido respuesta por parte de HIDENESA, por medio de NOTA ENRG/GD/GREX/GAL Nº 13853 del 17 de diciembre de 2015...

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