Resolución 278/2019

Fecha de publicación06 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - Secretaría de Trabajo
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2019

VISTO el Expediente Nº 1.683.800/15 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 243/329 del Expediente Nº 1.683.800/15, obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el convenio colectivo de marras, las partes convienen condiciones laborales y salariales para los trabajadores dependientes de la parte empleadora, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que la vigencia de dicho convenio será de CUATRO (4) años a partir del 15 de abril de 2016, de conformidad con el artículo 2° del mismo.

Que con relación al ámbito de aplicación personal del convenio celebrado, resultará de aplicación a los empleados y obreros de la parte empleadora representados por la UNIÓN FERROVIARIA, excluyéndose del mismo al personal de dirección y profesional, cuya representatividad corresponde a la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), conforme personería gremial otorgada por Resolución M.T. y S.S. N° 281/60 y ampliación del ámbito de actuación otorgado por Resoluciones M.T. y S.S. N° 15/62 y N° 347/89.

Que con relación a lo pactado en el artículo 18, en lo atinente a la licencia por maternidad y el derecho de opción a favor de la mujer trabajadora, las partes deberán regirse por lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo convenido en el artículo 22, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto en los artículos 12 y 131 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de la contribución solidaria prevista en el artículo 57 del texto de marras, corresponde dejar establecido que el vencimiento de dicha cuota se ajusta a la negociación de nuevas escalas salariales.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR