Resolución 278/2019

Fecha de publicación02 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
undefinedCiudad de Buenos Aires, 30/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-18089500-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que por el artículo 56 de la citada norma se estableció como autoridad de aplicación al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, fijándose entre sus facultades la de designar un funcionario para que efectúe lo que sea necesario o para regularizar la situación, en caso de que se produjere un estado de acefalía con relación a la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores o al órgano que tenga asignadas las funciones propias de un cuerpo de conducción, y en tanto en los estatutos de la asociación de que se trate o en los de la federación de la que ésta forme parte, no se haya previsto el modo de regularizar la situación.

Que, en uso de dichas facultades, mediante la Resolución N° 830 de fecha 30 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se designó como Delegado Normalizador de la asociación sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS”, al señor Juan Antonio GUADARRAMA (M.I. N° 13.925.018)

Que, asimismo, a través de la Resolución N° 237 de fecha 29 de noviembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se prorrogó el mandato del mencionado Delegado Normalizador hasta el 31 de marzo de 2019.

Que, a fin de continuar con la regularización de la situación institucional de la mencionada asociación sindical, resulta necesario designar un nuevo delegado normalizador.

Que por el artículo 14 del Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 se estableció que el MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con excepción de las competencias relativas a la seguridad social.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 4 del artículo 56 de la Ley N° 23.551 y sus...

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