Resolución 278/2015
Fecha de disposición | 22 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33140 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
Resolución 278/2015Bs. As., 22/5/2015
Visto el Expediente N° 4263/13, la Ley N° 25.191 modificada por la Ley N° 26.727, el Decreto N° 1478 de fecha 24 de agosto de 2012, el Decreto Reglamentario N° 300/13 de fecha 21 de marzo de 2013, la Resolución RENATEA D.G. N° 101 de fecha 31 de octubre de 2012, la Resolución General AFIP Nº 3451/13 de fecha 22 de marzo de 2013, la Resolución RENATEA D.G. N° 162 de fecha 4 de abril de 2013, la Resolución RENATEA D.G. N° 203 de fecha 22 de agosto de 2013, la Resolución RENATEA D.G. N° 242 de fecha 1° de noviembre de 2013, la Resolución RENATEA D.G. N° 95 de fecha 31 de enero de 2014, la Resolución RENATEA D.G. N° 171 de fecha 14 de mayo de 2014, la Resolución RENATEA D.G. Nº 298/14 y la Resolución RENATEA D.G. N° 25 de fecha 5 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 106 de la Ley N° 26.727 modificó la Ley N° 25.191 y creó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como organismo especifico del Régimen de Trabajo Agrario en materia registral, inspectiva y de subsistema de seguridad social.
Que de acuerdo al Artículo 106 de la Ley N° 26.727 el gobierno y la administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector General que reemplazará a aquel, en caso de ausencia o impedimento temporarios; habiéndose designado mediante Decreto N° 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.I. N° 10.366.989) como máxima autoridad del organismo.
Que por Resolución D.G. RENATEA N° 101 de fecha 31 de octubre de 2012 se aprobó la estructura organizativa de este Registro, el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada área.
Que el artículo 14 de la Ley N° 25.191 determina que los empleadores agrarios deberán abonar una contribución mensual con destino al RENATEA del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador agrario.
Que el artículo 16 ter de la Ley N° 25.191, establece que los empleadores deberán retener e ingresar al RENATEA, en concepto de Aporte por Seguro de Servicio de Sepelio, un importe equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de las remuneraciones de los trabajadores que se devenguen a partir de la...
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