Resolución 277/2021

Fecha de publicación13 Septiembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021

VISTO el EX-2020-67572493- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2020-67572346-APN-DGD#MT del EX-2020-67572493- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Vicente López, por la parte sindical, y la empresa ORBIS MERTIG ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el referido acuerdo es ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – ENTIDAD CENTRAL mediante presentación obrante en el RE-2021-05046218-APN-DGD#MT del EX-2021-5046256-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-67572493- -APN-DGD#MT.

Que, respecto al carácter asignado a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que, a su vez, cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula primera punto iv) sobre la condición a la que pretende sujetarse el pago dicha gratificación.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones...

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