Resolución 277/2019

Fecha de publicación05 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019

VISTO la Ley 26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o 2017) y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 219 de fecha 3 de octubre del 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 219 de fecha 3 de octubre del 2019 se determinaron las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY.

Que habiéndose advertido en la misma un error material involuntario en la numeración correlativa del articulado resolutivo, corresponde proceder a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727 y por el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017).

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyanse los Artículos 1° al 6° de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 219 de fecha 3 de octubre de 2019, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:

“ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña con exclusividad en tareas de COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de octubre del 2019, del 1° de diciembre del 2019, y del 1° de febrero de 2020, hasta el 30 de septiembre de 2020, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los valores consignados no llevan incluidos los importes correspondientes al sueldo anual complementario (S.A.C.), ni vacaciones.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la...

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