Resolución 277/2019

Fecha de publicación07 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-37910911- -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nº 24.156, Nº 24.714 y sus modificatorias; los Decretos Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, Nº 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012; la Resolución SSS N° 14 de fecha 30 de julio de 2002; las Resoluciones Nº RESOL-2019-30-ANSES-ANSES de fecha 24 de enero de 2019, N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES de fecha 9 de agosto de 2019; y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2019-30-ANSES-ANSES de fecha 24 de enero de 2019, se dispuso la exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) de la sociedad “SERVICIOS Y CONSULTORÍA SAN LUIS S.A.P.E.M.” (C.U.I.T. 30-71038495-5).

Que el acto administrativo precitado ha sido notificado fehacientemente en fecha 8 de febrero de 2019, conforme surge de la constancia incorporada a través del documento N° IF-2019-12181830-ANSES-DAFYD#ANSES (orden 47).

Que mediante el Informe N° IF-2019-98535390-ANSES-DAFYD#ANSES, se incorporó presentación del apoderado de “SERVICIOS Y CONSULTORÍA SAN LUIS S.A.P.E.M.” de fecha 25 de febrero de 2019, quien interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución aludida, argumentando, entre otras cuestiones, que la empresa contribuye al financiamiento del SUAF mediante la contribución que realiza.

Que el recurso mencionado fue deducido dentro del plazo previsto en el artículo 84 del Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017).

Que mediante las Providencias N° PV-2019-15748599-ANSES-DGDNYP#ANSES (orden 51) y N° PV-2019-79926781-ANSES-DGDNYP#ANSES (orden 92), tomó intervención la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos señalando que la recurrente no ha aportado argumentos ni documentación adicional alguna a su primera presentación, lo que conlleva a concluir que no se advierte sustento fáctico ni legal alguno que amerite modificar el criterio adoptado en la Resolución recurrida.

Que el área mencionada concluyó que el recurso de reconsideración presentado por “SERVICIOS Y CONSULTORÍA SAN LUIS S.A.P.E.M.” (CUIT 30-71038495-5), contra...

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