Resolución 277/2018

Fecha de publicación20 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2018

VISTO el Expediente N° 1.685.879/15 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.685.879/15 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la empresa HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 8, 17 y 63, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo fue ratificado a fojas 63 por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA.

Que el mentado acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 656/04 “E”.

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas condiciones salariales, conforme los términos que obran en el texto.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la cámara signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3, conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 8 y 17 del Expediente N° 1.685.879/15, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la empresa HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora y ratificado a fojas 63...

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