Resolución 277/2015

Fecha de disposición07 Julio 2015
Fecha de publicación14 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33170



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 277/2015Bs. As., 07/07/2015

VISTO el Expediente N° S05:0004776/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 197 del 2 de diciembre de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS de la Provincia de CÓRDOBA y 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece que las provincias deben elaborar un Programa Regional que, de acuerdo con las características de las áreas y explotaciones a sanear basados en un diagnóstico de situación inicial que determine el estado sanitario poblacional de la Tuberculosis Bovina, podrán desarrollar un Programa de control, erradicación y/o zona libre.

Que en el Artículo 81 de la mencionada Resolución N° 128/12, referido a los compromisos y responsabilidades de otros organismos ejecutores operativos, se contempla la existencia de los Entes Sanitarios Locales como estructura sanitaria privada sin fines de lucro, otorgándole en su “inciso e” la coordinación técnica ejecutiva del programa local.

Que a través de la Resolución N° 197 del 2 de diciembre de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS de la Provincia de CÓRDOBA, se crea el Programa Regional de Control y Erradicación de la Tuberculosis en la Provincia de CÓRDOBA.

Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) de la mencionada provincia, solicita la aprobación de dicho Plan Regional mediante la homologación de la citada Resolución N° 197/14 por parte de este Servicio Nacional.

Que el Programa Regional contempla la administración y financiación a cargo de los productores y Entes Sanitarios locales creados en cada departamento, es decir, que no representan erogación extra para el Estado Nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD

Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Programa...

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