Resolución 234/2011

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2011

Jueves 19 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.153 23 sas que no fueron propuestas en la etapa procesal oportuna, por cuanto el alegato constituye el momento en que debe revalorizarse el proceso en función de lo ya pedido y de la prueba aportada para demostrar los hechos; motivo por el cual las defensas expuestas en los alegatos no pueden ser admitidas en razón de su extemporaneidad.

Que en lo que respecta a las declaraciones juradas semestrales, la Instructora destacó que el ArtÃculo 7'º de la Resolución N'º' 1341 de fecha 16 de octubre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, adjuntó como Anexo la forma diseñada en que deberán presentarse las declaraciones juradas.

Que en virtud de ello manifestó que resulta inadmisible el argumento esgrimido por la sumariada en cuanto a no tener la información suficiente sobre la forma en que se debÃan confeccionar las declaraciones juradas, como asà tampoco es procedente la problemática expuesta respecto del cambio de personal.

Que en consecuencia consideró que la firma LA COLINA SOCIEDAD ANONIMA no ha dado cumplimiento a los términos dispuestos en la Resolución N'º' 1341/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que con relación a la producción anual comprometida expresó que si bien la firma no alcanzó los volúmenes de producción previstos en el proyecto para la explotación de CINCUENTA HECTAREAS (50 ha.), el Gobierno Provincial verificó que la plantación sufrió accidentes climáticos que han afectado el rendimiento previsto sumado a los problemas de salinidad del suelo y agua, provocando una disminución importante en las cosechas anuales.

Que en virtud de ello manifestó que el incumplimiento verificado en la variable producción se debió a cuestiones de fuerza mayor.

Que en cuanto a la dotación de personal la Instructora Sumariante destacó que mediante la Resolución N'º' 1519/98 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se acreditó la condición de beneficiaria definitiva del Régimen del último párrafo del ArtÃculo 36 de la Ley N'º' 24.764 y del Decreto N'º' 494/97 de la empresa LA COLINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que para ello la firma presentó una carpeta con las especificaciones del proyecto la cual, en lo relativo al personal temporario comprometido, difiere con lo manifestado por la Resolución N'º' 1519/98 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por último sostuvo, tal como manifestó la propia empresa en su descargo, que el personal ocupado no pertenece a LA COLINA SOCIEDAD ANONIMA, sino que presta servicios a través de cooperativas de trabajo.

Que en consecuencia dicha instrucción consideró que corresponde sancionar a la empresa con las medidas dispuestas en el ArtÃculo 17 de la Ley N'º' 22.021 y sus...

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