Resolución 230/2011

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2011

Jueves 19 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.153 22 e. 19/05/2011 N'º' 58049/11 v. 19/05/2011 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución N'º' 230/2011

Bs. As., 13/5/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0478016/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus agregados sin acumular Expedientes N'º' S01:0170295/2009,

N'º' S01:0326818/2009 y N'º' S01:0460819/2009, todos ellos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Y CONSIDERANDO:

Que la firma LA COLINA SOCIEDAD ANONIMA fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el ArtÃculo 36 in fine de la Ley N'º' 24.764 y el Decreto N'º' 494 de fecha 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo II del Decreto N'º' 1489 de fecha 30 de diciembre de 1997 y la Resolución N'º' 1519 de fecha 23 de noviembre dé 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, teniendo como objeto la implantación de un monte de durazno para industria con riego por microaspersión para una superficie de CINCUENTA HECTAREAS (50 ha.) en un establecimiento ubicado en el Departamento de General Alvear en la Provincia de MENDOZA, el que se concretarÃa mediante una inversión total comprometida de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ ($' 1.257.210), de los cuales PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TREINTA SEIS ($' 949.036) corresponderÃan a Activo Fijo, contando con una dotación de personal mÃnima de CINCO (5) personas en forma permanente, número que se mantendrÃa a partir de la puesta en marcha, y SEIS (6) personas en forma temporaria desde el inicio de actividades, elevándose a CIEN (100) personas temporarias a partir de la fecha de puesta en marcha, la que debÃa denunciarse antes del 31 de diciembre de 2002, otorgándose las franquicias dispuestas en los ArtÃculos 2'º —exención del Impuesto a las Ganancias— y 11, incisos a) o b) —opción de diferimiento o deducción para inversionistas— de la Ley N'º' 22.021 y sus modificaciones.

Que con fecha 27 de enero de 1999 se le extendió el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones, en los términos de los ArtÃculos 5'º y 6'º de la Resolución N'º' 325 de fecha 13 de marzo de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en virtud de las declaraciones juradas semestrales presentadas, surgieron presuntos incumplimientos respecto a la fecha de presentación, producción anual y en la dotación de personal comprometida.

Que en virtud de ello, mediante providencia de fecha 7 de enero de 2008, el entonces titular de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ordenó la sustanciación sumaria! a la empresa LA COLINA SOCIEDAD ANONIMA en el marco de la Resolución N'º' 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por los presuntos incumplimientos formales y no formales, detectados al proyecto aprobado por el Anexo II del Decreto N'º' 1489/97, y la Resolución N'º' 1519/98 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que como consecuencia de ello se efectuó la notificación prevista en el ArtÃculo 8'º del Anexo de la Resolución N'º' 221/03 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que la sumariada haga su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.

Que la sumariada solicitó una prórroga del plazo previsto para presentar el correspondiente descargo, la que fue concedida mediante Providencia N'º' 362 de fecha 14 de febrero de 2008 de la Dirección General de Asuntos JurÃdicos dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que encontrándose vencido el plazo otorgado, y no habiendo comparecido la misma en el término señalado, se declaró a la empresa LA COLINA SOCIEDAD ANONIMA rebelde en los términos del ArtÃculo 23 del Anexo de la Resolución N'º' 221/03 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, abriéndose a prueba las actuaciones, a través de la Providencia N'º' 784 de fecha 17 de abril de 2008 de la Dirección General de Asuntos JurÃdicos dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que posteriormente la sumariada presentó descargo mediante el cual, en lo que respecta a las declaraciones juradas semestrales, manifestó que si bien las mismas fueron presentadas fuera de tiempo, ello se debió a un...

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