Resolución 667/2011

EmisorRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Creditos Prendarios
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2011

Jueves 19 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.153 7 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Resolución 667/2011

ModifÃcase la Resolución N'° 238/03, relacionada con el procedimiento para la designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 13/5/2011

VISTO el Expediente N'º' S04:0000882/11 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramita la propuesta formulada por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS en orden a introducir modificaciones a determinados artÃculos de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N'º' 238 del 28 de febrero de 2003 (modificada por sus similares Nros 1552 del 6 de diciembre de 2007 y 967 del 1'º de abril de 2009).

Que en el acto mencionado se encuentra regulado —entre otros puntos— el procedimiento de selección, designación y puesta en funciones de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor dependientes del citado órgano registral.

Que el organismo referido ha propuesto la modificación parcial de la reglamentación antes citada, en relación con los artÃculos 4'º y 21.

Que acerca de la modificación del artÃculo 4'º, debe decirse que por las peculiaridades de los concursos públicos —en los que se evalúa a los postulantes acerca de aspectos especiales de la registración de los bienes—, junto con la cantidad de Registros Secciónales vacantes, es que resulta preciso que los miembros del Tribunal Evaluador permanezcan en la función y completen su intervención en cada una de las fases de los concursos.

Que por eso es que resulta pertinente establecer que los miembros del cuerpo se mantengan en su cargo durante el lapso de DOS (2) años y puedan ser reelegidos.

Que, además, y para facilitar la misión evaluatoria, tiene que determinarse que para el supuesto de que durante el trámite de un concurso venciera el término de DOS (2) años antes mencionado, los integrantes del Tribunal deban continuar en funciones hasta tanto finalice el procedimiento en curso.

Que con respecto a la modificación del artÃculo 21, se entiende pertinente incluir en él un último párrafo en el que se contemple la guarda de los antecedentes de los postulantes no ternados.

Que la mencionada guarda deberá llevarse a cabo durante el lapso de DOS (2) años, contados a partir de la publicación a la que hace referencia el mismo artÃculo 21.

Que, al mismo tiempo, se propone incluir que los postulantes no ternados podrán solicitar mediante nota, ante la mencionada Dirección Nacional, la devolución de aquellos antecedentes.

Que, por último, es necesario incluir la determinación acerca de la oportunidad en que entrarán en vigencia los cambios decididos respecto de los artÃculos involucrados.

RESOLUCIONES Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurÃdico de este Ministerio.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge de los artÃculos 4'º, inciso b), apartado 9 y 22, apartado 16 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Sustitúyese el artÃculo 4'º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N'º' 238/03, modificada por sus similares Nros 1552/07 y 967/09, por el texto que a continuación se indica:

“ARTICULO 4'º.- En el ámbito de la mencionada Dirección Nacional funcionará un Tribunal Evaluador a los efectos previstos en el artÃculo anterior. El Tribunal se integrará con TRES (3) miembros titulares y TRES (3) suplentes, los que se desempeñarán en los supuestos de vacancia, licencia, impedimento o excusación de los titulares. Todos los miembros deberán poseer tÃtulo habilitante de abogado, escribano o contador público nacional y serán designados por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

El Tribunal se integrará con:

  1. UN (1) miembro titular y UN (1) suplente en representación de este Ministerio, quien podrá a ese efecto solicitar a las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales, a la Academia Nacional de Derecho o a Colegios Profesionales la propuesta de personas con reconocidos antecedentes en materia jurÃdico-registraI del automotor;

  2. UN (1) miembro titular y UN (1) suplente en...

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