Resolución 213/2011

Fecha de la disposición18 de Mayo de 2011

Miércoles 18 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.152 12 acuerdos previos correspondientes, encaminar las comunicaciones sin traducir a los prestadores con los que se encuentren interconectados, pudiendo éstos ofrecer el servicio de coexistencia, encaminamiento y aviso.

7.2. COSTOS PARA EL USUARIO Según los casos:

  1. Etapas de migración: Bajo ningún concepto, el proceso de migración, como cualquier instancia derivada del mismo, podrá generar erogación alguna para los usuarios de los servicios que este anexo alcanza.

  2. Comunicaciones realizadas con respaldo en Tarjetas Prepagas para Servicios de Telecomunicaciones (TPT): La tasación minorista comenzará a partir de que el abonado “B” contesta, por lo que a los clientes de TPT no se les descontará crédito adicional alguno en ninguna de las etapas de migración.

SecretarÃa de Hacienda FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION Resolución 151/2011

Establécese que el Banco de la Nación Argentina, transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución, de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 13/5/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0161559/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N'º' 23.661, los Decretos Nros. 292 del 14 de agosto de 1995, 492 del 22 de setiembre de 1995, 1615 del 23 de diciembre de 1996, 1901 del 18 de diciembre de 2006, la Resolución N'º' 171 del 18 de octubre de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto N'º' 1901 del 18 de diciembre de 2006 regula la Distribución por Ajuste de Riesgo de los Recursos del Fondo Solidario de Redistribución recaudados de acuerdo al ArtÃculo 19, incisos a) y b) de la Ley N'º' 23.660 y al ArtÃculo 22, inciso a) de la Ley N'º' 23.661, con excepción de aquellos que se descuenten previamente para los gastos operativos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, según lo dispone el ArtÃculo 24, inciso b), apartado 1 de la Ley N'º' 23.661, y los que se asignen a la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD a través de la Ley de Presupuesto para cada año.

Que el ArtÃculo 8'º de la Resolución N'º' 171 del 18 de octubre de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prevé que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias de fondos de la cuenta “Fondo Solidario de Redistribución - Decreto N'º' 292/95” a las cuentas de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, según instrucciones que en tal sentido impartirá la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en función de las cuotas de programación de la ejecución que se asignen a la mencionada Administración.

Que el Decreto N'º' 1615 del 23 de diciembre de 1996 determina la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el ámbito del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, como organismo descentralizado producto de la fusión de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, del ex INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y de la ex Dirección Nacional de Obras Sociales.

Que el ArtÃculo 11 del Decreto N'º' 1615/96 prevé que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se financiará con los recursos previstos para los entes fusionados.

Que los fondos disponibles en la cuenta “Fondo Solidario de Redistribución - Decreto N'º' 292/95” permiten que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA gire a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los importes correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución asignadas a la misma.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el ArtÃculo 5'º del Decreto N'º' 292 del 14 de agosto de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establécese que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA transferirá, con fecha 13 de mayo de 2011, los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA Y NUEVE ($ 10.218.089).

Art. 2

'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la...

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