Resolución 276 - E.

Fecha de disposición06 Septiembre 2016
Fecha de publicación06 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 276 - E/2016

Buenos Aires, 03/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1-201-180.036/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/51 y 54/55 del Expediente Nº 1-201-180.036/16 lucen los acuerdos y a fojas 53 y 57/58 de las mismas actuaciones sus respectivos Anexos, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los que han sido debidamente ratificados a fojas 1.

Que bajo dichos acuerdos las partes precitadas pactaron condiciones salariales, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial.

Que surgen antecedentes negociales entre las partes individualizadas en el primer párrafo del presente, plasmados en acuerdos que han sido debidamente homologados mediante Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1257, de fecha 04 de septiembre de 2015 y Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 77, de fecha 04 de febrero de 2014.

Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Que con relación a lo estipulado en la cláusula séptima de ambos acuerdos corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que se deja constancia que los Anexos I de cada acuerdo, que constan a fojas 52 y 56 respectivamente, no resultan objeto de la presente homologación por tratarse de las escalas salariales que aplicaban las partes con anterioridad a la suscripción de cada acuerdo.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos se establece para los trabajadores representados, conforme su Personería Gremial por la entidad sindical celebrante, que laboren para la empresa.

Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo que consta a fojas 50/51 y su Anexo de fojas 53 a partir del día 01 de enero de 2016 y la del acuerdo que luce a fojas 54/55 y su Anexo de fojas 57/58 a partir del día 01 de abril de 2016, todo del Expediente Nº 1-201-180.036/16 y de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el acuerdo y su Anexo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE...

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