Resolución 2007/2010
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 13 de Mayo de 2011 |
Viernes 13 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.149 30
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
'º â SuprÃmase el Considerando noveno de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1686 del 4 de noviembre de 2010 conforme los fundamentos expuestos en los Considerandos tercero, cuarto y quinto de la presente medida.
'º â FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1686 del 4 de noviembre de 2010 y registrado bajo el N'º' 612/10 suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
'º â RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la medida dispuesta en el ARTICULO 1'º de la presente y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
'º â RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
'º â GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 612/10, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
'º â Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).
'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO Expediente N'º' 1.377.278/10
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION C/ CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS Tope General Tope Neuquén, RÃo Negro Tope Santa Cruz, Chubut, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
CCT N'º' 612/10
1/9/2010
1/1/2011
1/5/2011
1/9/2010
1/1/2011
1/5/2011
1/9/2010
1/1/2011
1/5/2011 $' 2.301,45 $' 2.554,64 $' 2.835,65 $' 2.761,74 $' 3.065,56 $' 3.402,77 $' 2.991,88 $' 3.321,03 $' 3.686,34 $' 6.904,35 $' 7.663,92 $' 8.506,95 $' 8.285,22 $' 9.196,68 $' 10.208,31 $' 8.975,64 $' 9.963,09 $' 11.059,02
Expediente N'º' 1.377.278/10
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1933/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 646/10 T. â JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 1987/2010
Tope N'º' 667/2010
Bs. As., 20/12/2010
VISTO el Expediente N'º' 1.377.277/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1586 del 18 de octubre de 2010 y N'º' 1705 del 5 de noviembre de 2010, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 86 del Expediente N'º' 1.377.277/10 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución S.T. N'º' 1705/10 y registrado bajo el N'º' 613/10, conforme surge de fojas 105/107 y 110, respectivamente.
Que a fojas 65 del Expediente N'º' 1.377.277/10 obra el Acuerdo celebrado por las partes precitadas, homologado por la Resolución S.T. N'º' 1586/10 y registrado bajo el N'º' 1534/10, según surge de fojas 76/78 y 81, respectivamente.
Que dicho acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 491/07, el cual ha sido renovado mediante el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 613/10.
Que en el Acuerdo N'º' 1534/10 las partes pactan escalas salariales con idénticos montos y con las mismas vigencias que para el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 613/10.
Que por tal razón, resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio sólo del Convenio Colectivo de...
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