Resolución 144/2011

Fecha de la disposición12 de Mayo de 2011

Jueves 12 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.148 8

RESOLUCIONES SecretarÃa de Industria y Comercio COMERCIO EXTERIOR Resolución 144/2011

Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo sobre operaciones con determinadas mercaderÃas originarias de la República Popular China.

Bs. As., 3/5/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0091533/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto las Empresas SIDERCA S.A.I.C. y TUBHIER S.A. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de tubos de acero, con o sin costura, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas, para entubación “casing” o producción “tubing”, de los aceros sin alear o aleados; roscados o no roscados; revestidos o no revestidos; con o sin tratamiento térmico; de diámetros exteriores menores o iguales a DIEZ CON TRES CUARTOS PULGADAS (10” '¾), DOSCIENTOS SETENTA Y TRES COMA UN MILIMETRO (273,1 mm); fabricados bajo normas técnicas API, 5CT, ISO 11960 y/o normas propietarias del fabricante y/o especificaciones particulares del cliente, excluidos los tubos de acero inoxidable, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA mercaderÃa que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7304.29.10, 7304.29.31, 7304.29.39, 7304.29.90 y 7306.29.00.

Que mediante la Resolución N'º' 29 de fecha 2 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se declaró procedente la apertura de la investigación para las importaciones originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveÃdo de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el ArtÃculo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del ArtÃculo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley N'º' 24.425 la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen...

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