Resolucion 954/2007 -mi

Fecha de disposición11 Mayo 2007
Fecha de publicación11 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31153

Que se hace necesaria la adecuación de la normativa vigente atendiendo a la evolución tecnológica en las formas de producción, distribución y exhibición de realizaciones documentales.

Que por Resolución Nº 632/07/INCAA se estimó conveniente fomentar a las realizaciones aludidas en el párrafo precedente.

Que corresponde crear un registro específico de realizadores documentalistas a los fines aludidos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida es dictada por la suscripta en virtud de encontrarse ausente el Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Que corresponde dictar resolución.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

Artículo 1º

Créase un Registro denominado 'REGISTRO DE REALIZADORES DE PELICULAS DOCUMENTALES', integrado por Productores, Directores, Distribuidores y Realizadores Integrales de películas de género documental, a los efectos establecidos en la Resolución Nº 632/07INCAA.

Art. 2º

Para formalizar la inscripción en el citado Registro, los interesados deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el ANEXO 1 de la presente Resolución.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- María Lenz.

ANEXO I RESOLUCION Nº 639

REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION DANDO CUMPLIMIENTO A LO PRESCRIPTO EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY 17.741 (t.o. 2001) 1. Nota solicitando inscripción 2. D.N.I. (Personas Físicas) 3. Contrato Social o Estatuto (Personas Jurídicas) 4. Constancia de Inscripción en AFIP (Monotributista o IVA inscripto) 5. Constancia de Inscripción en la Dirección General de Rentas 6. Declaración de actividad donde corresponda (AFIP y/o DGR) · Toda la documentación deberá estar autenticada ante Escribano Público. En caso contrario se deberán presentar los originales con fotocopias, para ser autenticadas estas últimas por funcionarios debidamente autorizados del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales ANEXO I RESOLUCION Nº 639/07/INCAA Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales CINEMATOGRAFIA Resolución 727/2007

Dispónese el reemplazo del logotipo Marca País por la animación de dicha marca. Déjase sin efecto la Resolución Nº 1794/2006.

Bs. As., 7/5/2007

VISTO la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o.

Decreto Nº 1248/01), la Resolución Nº 1794/ 06/INCAA, y CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que en la resolución mencionada en el visto se consideró necesario dar a conocer la cinematografía argentina incluyendo tanto la Marca CINE ARGENTINO desarrollada por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, como así también la MARCA PAIS desarrollada por las Secretarías de Medios y de Turismo de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Secretaría de Medios de la Nación ha enviado a la COORDINACION DE COMUNICACION Y MERCADEO la solicitud de cambio de la placa fija por una animación de la misma marca.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

Artículo 1º

Dispóngase el reemplazo del logotipo MARCA PAIS por la animación de dicha marca.

Art. 2º

Dispóngase para todas las películas de producción nacional que accedan a los beneficios establecidos por la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/ 01) la obligación de utilizar el diseño de logotipo animado MARCA PAIS y seguidamente el logotipo animado CINE ARGENTINO, de acuerdo al siguiente orden: 1- Placa de Distribuidora; 2- Animación Marca País; 3- Animación Cine Argentino.

Art. 3º

Esta obligación se hará extensiva a todos los medios publicitarios en que la película se promocione, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

Art. 4º

La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente implicará que no se proceda a la clasificación de la película en cuestión.

Art. 5º

Lo dispuesto en la presente Resolución comenzará a regir a los 30 días de publicada la presente Resolución.

Art. 6º

Déjese sin efecto la resolución 1794/06.

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