Resolución 800/2011

Fecha de la disposición11 de Mayo de 2011

Miércoles 11 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.147 12

ARTICULO 16 DESEMBOLSO Y RECUPERO La Universidad, dentro de los TREINTA (30) dÃas hábiles de recibida la notificación de la nómina de los proyectos aprobados, procederá a la suscripción de los Convenios de Préstamos de Honor con los Jóvenes Emprendedores y les hará entrega de los aportes “Capital Semilla”.

El desembolso correspondiente a proyectos de CategorÃa 1 deberá realizarse en un solo pago; el desembolso correspondiente a proyectos de CategorÃas 2 y 3 podrá efectivizarse en DOS (2) cuotas, dentro del plazo de SEIS (6) meses a partir de la monetización, siempre que el Plan de Inversión presentado por el Joven Emprendedor lo justifique. En el caso en que las inversiones del proyecto concentren más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los DOS (2) primeros meses dentro del Plan de Inversiones, el desembolso se realizará en un solo pago.

La devolución del Préstamo de Honor se efectuará sobre la base de los términos contractuales que determinará la “SECRETARIA”.

ARTICULO 17 TUTORIAS Los Jóvenes Emprendedores cuyo proyecto haya sido aprobado definitivamente recibirán de la Universidad capacitación y asistencia técnica según las distintas categorÃas y conforme la metodologÃa, formalidad y temáticas que dichas instituciones acuerden con la “SECRETARIA”.

La Universidad podrá requerir a los Jóvenes Emprendedores, durante la ejecución del proyecto, informes de avances y rendiciones de cuentas. Los Jóvenes Emprendedores deberán comprometerse a prestar su total colaboración y contestar al requerimiento en un plazo no mayor a DIEZ (10) dÃas hábiles desde la recepción de la solicitud mencionada, a través de la modalidad que le resulte más conveniente (Internet, fax, correo postal, etcétera).

Los Jóvenes Emprendedores deberán asistir a las capacitaciones presenciales o virtuales y colaborar con la asistencia técnica y acompañamiento en la gestión que le brindará la Universidad durante la ejecución del proyecto.

ARTICULO 18 INCUMPLIMIENTOS – EFECTOS La presentación de la solicitud implica el pleno conocimiento y la adhesión a las presentes Condiciones de Acceso y la aceptación de todos los efectos y consecuencias producto de su aplicación.

En caso que en cualquier momento se verificara la inobservancia o falsedad de los datos consignados en la solicitud o en la documentación presentada, se dispondrá la caducidad automática de los beneficios previstos en las presentes Condiciones de Acceso o la desestimación automática de la solicitud presentada según corresponda, previa intimación de la Universidad con expreso acuerdo de la “SECRETARIA”.

Si se verificara que los fondos asignados han sido utilizados para un fin contrario a lo establecido en las presentes Condiciones de Acceso, el beneficiario deberá reintegrar los fondos recibidos previa intimación de la Universidad con expreso acuerdo de la “SECRETARIA”, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.

ARTICULO 19 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

La presentación, recepción y evaluación de la solicitud de financiamiento por la “SECRETARIA” o por la Universidad no generan de por sà derecho alguno a favor de los Jóvenes Emprendedores solicitantes.

La “SECRETARIA” o la Universidad podrán requerir en cualquier momento a cualquiera de los solicitantes o beneficiarios toda información y/o documentación que estime necesaria para evaluar la ejecución del proyecto. La falta de respuesta en tiempo y forma, o si la misma fuera incompleta o insuficiente, se considera como un incumplimiento.

SecretarÃa de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 57/2011

Llámese a Concurso Público, para la adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de los Servicios de Comunicaciones Personales y Radiocomunicaciones Móvil Celular.

Bs. As., 9/5/2011

VISTO, el Expediente S01:0371582/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución N'º' 268 de fecha 16 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se autorizó el cambio de control de las participaciones accionarias mayoritarias de la Empresa, COMPAÑIA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, y consecuentemente de COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, su controlada, a favor de la Empresa TELEFONICA MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, condicionada al reintegro en forma gratuita las bandas de frecuencias que han sido autorizadas, de conformidad con el cronograma que oportunamente se aprueba, a fin de evita la concentración de especto radioeléctrico, de acuerdo a los previsto por el ArtÃculo 4.2.1. del Anexo al ArtÃculo 1'º del Decreto N'° 266 del 10 de marzo de 1998.

Que, en el citado marco, mediante Resolución N'º' 343 de fecha 15 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el cronograma para la devolución de frecuencias por parte de COMPAÃIA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, que fuera elaborado por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y...

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