Resolución 507/2011

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2011

Miércoles 11 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.147 28

Que por otra parte, propone designar al Contador Público José Luis FERNANDEZ en el carácter de Supervisor Interino del Equipo 2 “D” de la División Fiscalización N'º' 2 de su jurisdicción.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto N'º' 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N'º' 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Aceptar la puesta a disposición de su cargo de Jefe Interino de la División Fiscalización N'º' 2 de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia al Contador Público Marcelo Adrián PAVIOTTI (Legajo N'º' 33.806/19) y disponer en consecuencia la finalización de tales funciones.

ARTICULO 2

'º — Dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Contador Público Héctor Boris KENES (Legajo N'º' 35.061/62) en el carácter de Supervisor Interino del Equipo 2 “D” de la División Fiscalización N'º' 2 de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

ARTICULO 3

'º — Designar a los agentes que a continuación se mencionan en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica, en jurisdicción de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia:

NOMBRES Y APELLIDOS CARACTER UNIDAD DE ESTRUCTURA Cont. Púb. Héctor Boris KENES (Legajo N'º' 35.061/62) JEFE INTERINO DIVISION FISCALIZACION N'º' 2

Cont. Púb. José Luis FERNANDEZ (Legajo N'º' 34.735/45) SUPERVISOR INTERINO EQUIPO 2 “D” – DIVISION FISCALIZACION N'º' 2

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 2'º del Decreto N'º' 1322 de fecha 26 de octubre de 2005 y archÃvese, previo a su publicación en el BoletÃn Oficial. — Abog. HECTOR F. CAAMAÑO, Subdirector General, Subdirección General de Recursos Humanos.

  1. 11/05/2011 N'º' 53699/11 v. 11/05/2011 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'º' 35.726 DEL 26 ABR. 2011

EXPEDIENTE N'º' 50.546 “NORMAS REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE REASEGUROS”.

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Durante el lapso que transcurra entre la entrada en vigencia de la Resolución 35.615 y el 1'º de septiembre próximo se establece que:

  1. Los contratos ya celebrados y con vigencia en curso expiran naturalmente sin cambios por la entrada en vigencia de la norma.

  2. Los contratos plurianuales, continuos o con término indeterminado deben adecuarse a la nueva norma antes del 1'º de enero de 2012.

  3. Los contratos que inicien vigencia durante el lapso entre el 11 de marzo de 2011 y el 1'º de septiembre próximo deberán adecuarse a la Resolución N'º' 35.615 y tener vigencias de un año como máximo. Sin perjuicio de lo anterior y sólo para el perÃodo mencionado las aseguradoras podrán celebrar contratos, además de reaseguradores nacionales, también con reaseguradores extranjeros inscriptos.

ARTICULO 2

'º — Incorpórase al punto 20'º del Anexo I de la Resolución N'º' 35.615 el inciso f) con la siguiente redacción: “No podrán ser autorizadas a inscribirse como entidades reaseguradoras extranjeras que acepten operaciones de reaseguro desde su paÃs de origen a aquellas radicadas en paÃses que tributan una alÃcuota menor al 20% de Impuesto a las Ganancias o similar o cuya legislación interna imponga secreto a la composición societaria de personas jurÃdicas o que pertenezcan a jurisdicciones territorios o estados con escasa o nula tributación denominados paraÃsos fiscales y/o paÃses o territorios no cooperativos en el marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo según los criterios definidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)”.

ARTICULO 3

'º — Incorpórase al punto 20'º del Anexo I de la Resolución N'º' 35.615 el inciso g) con la siguiente redacción: “Se hayan adecuado a lo prescripto por el art. 118 y subsiguientes de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales”.

ARTICULO 4

'º — Incorpórase al ARTICULO 1'º de la Resolución N'º' 35.481 el inciso 7. con la siguiente redacción: “Declarar que no posean fondos depositados en el exterior con los que se puedan efectuar los pagos cuya remesa se solicita”.

ARTICULO 5

'º — La entidad aseguradora deberá presentar ante este Organismo la documentación respaldatoria que acredite fehaciente y detalladamente el destino final de los fondos transferidos tramitados por Resolución N'º' 35.481 y su recepción por parte del/los destinatario/s final/es.

Dicha presentación deberá efectuarse dentro de los 30 (TREINTA) dÃas contados a partir de la fecha de transferencia.

ARTICULO 6

'º — No se podrán iniciar trámites para pago de primas de reaseguro al exterior sin que previamente la entidad aseguradora tenga en su poder las Notas de Cobertura suscriptas por la totalidad de los reaseguradores intervinientes. Sobre el particular deberá expedirse el Auditor Externo en el Informe Especial previsto en el ARTICULO 2'º de la Resolución N'º' 35.481.

ARTICULO 7

'º — RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese en el BoletÃn Oficial.

Fdo.: FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

  1. 11/05/2011 N'º' 52852/11 v. 11/05/2011 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N'° 2183/91, se comunica a terceros...

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