Resolución 357/2011

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2011

Martes 10 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.146 28

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — AutorÃzase el ingreso de la señorita Perla Carina SEGLUK (D.N.I. N'º' 29.516.594) y del menor Javier Alan NIENDICKER PEREZ (D.N.I. N'º' 46.174.375) a la firma SUPER CANAL SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad de MORON, provincia de BUENOS AIRES adjudicada por Resolución N'º' 396-COMFER/92, con motivo del fallecimiento del socio Hortensio PEREZ.

ARTICULO 2

'º — Déjase establecido que el menor Javier Alan NIENDICKER PEREZ será representado legalmente por su tutor, el señor Mauricio NIENDICKER PEREZ (D.N.I. N'º' 46.173.716).

ARTICULO 3

'º — Déjase establecido que la firma SUPER CANAL SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con lo dispuesto por el artÃculo 1'º del presente acto, quedará integrada por los señores Roberto ARES,

Carlos SEGLUK, la señorita Perla Carina SEGLUK y el menor Javier Alan NIENDICKER PEREZ.

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 10/05/2011 N'º' 52327/11 v. 10/05/2011 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N'º' 356/2011

Bs. As., 20/4/2011

VISTO el Expediente N'º' 406 AFSCA/10 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la autorización de transferencia de titularidad del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia inscripta en el Registro Decreto N'º' 1357/89 con el N'º' 590 y reinscripta conforme los términos de la Resolución N'º' 341 COMFER/93 bajo el N'º' 908 cuyo titular es la firma HARPA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA —integrada por los señores Horacio Sebastián CACERES, José Mario FRONTALINI y Ramiro VALDES PINASCO— en la ciudad de CORDOBA, provincia homónima a favor de CLASSICS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA —integrada por los señores Ramiro VALDES PINASCO y Silvina IRIBARREN—.

Que con motivo del dictado de la Ley N'º' 26.522, se estableció en su artÃculo 41 que las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles.

Que, no obstante tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades, que para que exista derecho...

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